REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Pampatar, 31 de Mayo de 2019.
209º y 160º.-
Visto el convenimiento celebrado, por la ciudadana EUMARY CAROLINA LÓPEZ CARABALLO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V-15.423.652, actuando en el carácter de Contralora Municipal del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, asistida por los Abogados en ejercicio ASTRID DANIELA COLMENARES y JESÚS DANIEL PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 270.187 y 32.816, respectivamente, por la parte demandada y por la parte actora la ciudadana JOSELYN MAYTE PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.382.566, actuando en el carácter de apoderada del ciudadano ALFREDO RANGEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.806. 875., según poder autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 10-07-2018, asistida por las abogadas MARÍA HORTENSIA LUQUE DE CASTAÑEDA y CARMEN BETANCOURT TANG, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.980 y 29.819, respectivamente, aceptan tal convenimiento en los términos expuestos y ambas piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
Expediente. Nro.2019-2701
Sent. Interlocutoria Nro. 2019- 3209 .-
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