REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
PAMPATAR, Diecisiete (17) de mayo de 2019.-
209º y 160º -
Vista la transacción judicial celebrada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, sigue la Sociedad Mercantil EMPRESAS AGAPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de marzo del año 2010, bajo el Nro. 76, tomo 3-A Qto, y posteriormente realizado su cambio de domicilio al Estado Nueva Esparta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2004, bajo el N° 05, Tomo 10-A; representado por Apoderado Judicial, el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ESTÉVEZ FERREIRA identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-6.819.860 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.529, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 13-08-2018, quedando inserto bajo el Nro. 26, Tomo 113, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina por una parte y por la otra, la demandada, ciudadana JANIS MONTERO GAMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-8.869.500, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio TEDDY VALEZCA RONDÓN TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.530; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
Exp.2019-2691.-
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro.2019- 3205 .
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