REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), comparece ante éste Tribunal, la Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: “Por cuanto mediante auto emitido en fecha 06.05.2019 (65), manifesté que si bien en la presente causa me encontraba incursa en causal de inhibición, resultaba inoficioso plantear la misma en virtud de lo resuelto por el Tribunal de alzada, ordenando el archivo del presente expediente; sin embargo, consta que en fecha 21.05.2019 (f. 66 al 68) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito en el cual hace una serie de observaciones sobre las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior y sobre los lapsos procesales transcurridos en dicho juzgado; y asimismo, consta que mediante diligencia suscrita en fecha 22.05.2019 (f. 69), la apoderada judicial del co-demandado, ciudadano FERAS MAHSARAH MOHAMAD realizó otros pedimentos, lo cual obviamente implica que este Tribunal deba emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado por ambas partes, en consecuencia, por cuanto de las revisión de las actas se evidencia que el abogado MANUEL ENRIQUE CAMEJO si bien no ha realizado ninguna actuación en la presente causa, fue incluido como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS SAAVEDRA GÓMEZ, en el poder otorgado ante la Notaría Pública de Pampatar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01.04.2016, bajo el N° 37, Tomo 39, folios 167 al 169 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual cursa a los folios 227 y 228 de la primera pieza del presente expediente, y en virtud de que el referido abogado y mi persona mantenemos una relación sentimental de hecho seria y estable, producto de la cual hemos procreado una hija, siendo esta situación pública y notoria en el foro judicial de este estado, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de éste proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de conocer la presente causa con fundamento en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 82 eiusdem. Adicionalmente, cabe destacar que en el presente expediente actúan también como apoderados judiciales del referido ciudadano, los abogados JESÚS RAFAEL GARCIA ESPINOZA, MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y AGUEDA VIRGINIA NÁRVAEZ VELÁSQUEZ, según se evidencia del poder anteriormente enunciado, quienes pertenecen al mismo escritorio jurídico en el cual labora o ejerce su profesión el abogado MANUEL CAMEJO, y con motivo de esa relación profesional he compartido con los referidos abogados en diferentes reuniones sociales y eventos familiares, tales como cumpleaños, almuerzos, bautizos, bodas, entre otros, situación ésta que encuadra tanto en la causal contenida en ya referido numeral 4° del artículo 82 eiusdem la cual prevé: 4° - Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito…”, como en aquellas causales que no son taxativas pero que igual evidencian que en el funcionario existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en cumplimiento a la obligación que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar a las partes litigantes de éste proceso, una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de conocer la presente causa.
Solicito a la Juez Superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, de aplicación al fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra en contra la parte demandada en la presente causa, ciudadanos ANDRES LUIS HERNANDEZ GARCIA y FERAS MAHSARAH MOHAMAD. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/RPL/nv.
Exp. N° 11.939-15