REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 8 de mayo de 2019
209° y 160°


Vista la diligencia suscrita en fecha 6 de mayo de 2019, por el abogado CRUZ SUNIAGA FIGUEROA, con Inpreabogado N° 87.231, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se libre boleta de citación al apoderado judicial de la parte demandada, a los fines de que dé contestación a la demanda; el Tribunal previamente observa:
- El 10-10-2018, se libra Rogatoria a los fines de la citación de la parte demandada;
- Posteriormente, el día 22-3-2019, a solicitud de la parte, se libra oficio a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, a los fines de recabar las resultas o status de la mencionada Carta Rogatoria;
- En fecha 02-5-2019, el Alguacil deja constancia que dicho oficio fue remitido por Valija interna a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Precisado lo anterior, esta juzgadora observa que no consta en autos que fuese entregado o enviado en su oportunidad la Carta Rogatoria mediante oficio a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, impulso éste que corresponde a la parte accionante de autos, y lo cual no fue advertido por este Tribunal al momento en que el preidentificado abogado solicita se recaben las resultas del mismo, librándose nuevo oficio a los fines de recabar las resultas o status de dicha Carta Rogatoria. Así las cosas, por cuanto la referida Rogatoria nunca fue entregada, este Tribunal deja sin efecto el auto y el oficio de fecha 22-3-2019, y en virtud de ello, se ordena librar nuevamente la Rogatoria, y se remita a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Désele cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.-
En virtud de lo anteriormente decidido, el Tribunal Niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.-