REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITÍMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción 6 de Mayo de 2.019.
209° y 160°.
Vista la diligencia de fecha 2-5-2.019, suscrita por el abogado EDUARDO ALFREDO LEÓN DUAREZ, con inpreabogado nro. 96.722, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVIN ANTONIO HERNANDEZ, parte actora, en donde solicita la ejecución forzosa del fallo dictado por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2.017, y se libre el oficio al registro público respectivo. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario del referido fallo dictado en el auto de fecha 25 de abril de 2.019, sin que la parte demandada diera cumplimiento a la sentencia referida, este Tribunal, de conformidad con lo descrito en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2.017. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de la ejecución forzosa que corresponde decretarse en esta oportunidad, se declara al ciudadano ELVIN ANTONIO HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nros. 13.191.761, como único propietario del inmueble ubicado en el sector Genovés, de la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, constituido por una superficie de cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (5.400 Mts.2), y cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En sesenta y tres metros (63, oo Mts), del punto “A” al punto “B”, terrenos que son o fueron Indígenas. Sur: En veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 Mts), del punto “C” al punto “D” con prolongación de la calle Malaver, con terrenos indígenas de por medio. Este: con terreno que es o fue de Mónico León, hoy de Giorgio Pasamonte; Sur, con terrenos que son de Francisco Viradiño e Isabel Noriega; Este, que es su fondo, con terrenos que son de Francisco Viradiño; y Oeste, que es su frente, con calle Narváez. Registrado en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño y García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26 de Marzo de 1.973, bajo el nro. 246, folios 131 al 132, Tomo 2, adicional, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.973; según los particulares primero y segundo de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 28 de julio de 2.017; por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que remitirle anexo copia certificada de referida sentencia y del presente auto, a los fines de que dicho fallo valga como título de propiedad del inmueble debidamente deslindado, a favor del ciudadano ELVIN ANTONIO HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nros. 13.191.761, y se estampe la debida nota marginal. En consecuencia, expídanse por Secretaria un (01) juego de copia certificada de la referida decisión y de este auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-