REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 20 de mayo de 2019
209° y 160°
Visto el escrito presentado el 14 de mayo de 2019, por los abogados ROLMAN JOSE CARABALLO y RAYNER J. AÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.415 y 144.258, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LORENAO, C.A., parte actora en este proceso, en el cual solicitan la reposición de la causa, en virtud de no haber sido resueltas las cuestiones previas opuestas por la parte demandada; con motivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue en contra de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL, C.A., Expediente Nº 25.552, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, y a tales efectos observa:
- En fecha 16-3-2018, este Juzgado admite la demanda y ordena la intimación de la empresa demandada;
- Cumplidas las formalidades de ley, en virtud de que el Alguacil no pudo localizar a la parte demandada, se libra el correspondiente cartel de intimación, así como sus publicaciones en prensa, y posteriormente en virtud de su incomparecencia se procede a designarle defensor judicial a la parte demandada;
- En fecha 06-7-2018, comparece la abogada en ejercicio DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE, en su carácter de Suplente del Director y Representante Judicial de la sociedad mercantil CELUISMA INTERNACIONAL, S.A., y en su nombre se da por intimada en el presente juicio; y
- El día 16-7-2018, comparece la mencionada apoderada de la parte demandada y consigna escrito de oposición de cuestiones previas y oposición al pago intimado.
Precisado lo anterior, este Tribunal observa que efectivamente no consta en el expediente que se haya emitido decisión alguna referente a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada; por lo que, en aras de salvaguardar y garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que asiste a las partes en todos los procesos judiciales, que este Tribunal repone la presente causa al estado de abrir el lapso de prueba de la incidencia, y como consecuencia de lo anterior, se declaran nulas las actuaciones posteriores al día 27-7-2018 inclusive. ASI SE DECIDE.- De igual manera se le advierte a las partes, que el lapso para promover pruebas de dicha incidencia, comenzará a correr a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Cúmplase.-
En cuanto al pedimento de cómputo de los días de despacho transcurridos, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y a tales efectos ordena expedir cómputos de los días de despacho transcurridos desde el 16-3-2018 exclusive, hasta el 27-7-2018 inclusive. En consecuencia, se hace constar que desde las anotadas fechas, han transcurrido SETENTA Y CUATRO (74) DIAS DE DESPACHO, que se discriminan de la siguiente manera: Marzo 2018: Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21, Jueves 22, Viernes 23. Abril: Lunes 2, Martes 3, Miércoles 4, Jueves 5, Viernes 6, Martes 10, Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Martes 17, Miércoles 18, Viernes 20, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26. Mayo: Miércoles 2, Jueves 3, Lunes 7, Martes 8, Miércoles 9, Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14, Martes 15, Miércoles 16, Jueves 17, Viernes 18, Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24, Viernes 25, Lunes 28, Miércoles 30, Jueves 31. Junio: Viernes 1, Martes 5, Miércoles 6, Jueves 7, Viernes 8, Martes 12, Miércoles 13, Lunes 18, Martes 19, Miércoles 20, Jueves 21, Viernes 22, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28, Viernes 29. Julio: Lunes 2, Martes 3, Miércoles 4, Viernes 6, Lunes 9, Martes 10, Miércoles 11, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, Jueves 19, Martes 20, Lunes 23, Miércoles 25, Jueves 26, y Viernes 27. Conste.-