REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de mayo de 2019
209º y 160º

Vista las actas que integran el presente cuaderno separado de medidas, signado con el N° 25.512, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpusiera la Sociedad Mercantil LA LLOVIZNA CORP, C.A., contra la Sociedad Mercantil SOLMARES, S.A., y visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano LUIGGY DIAZ NARANJO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.327, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, parte demandante en el presente juicio. En cuanto a las pruebas documentales señaladas en el referido escrito, consignando en original y copia certificadas dichos soportes y hace valer en toda forma de derecho, este Tribunal observa: Que las pruebas documentales en el contenido no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, acogiéndose al criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, en consecuencia las admite, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. ASI SE DECLARA. En relación a la prueba de informes promovida, este Tribunal las admite parcialmente, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, y en consecuencia se ordena oficiar a: 1.- Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que informe a este Tribunal, a la mayor brevedad posible: a.- si en los registros o archivos de la Sociedad Mercantil LA LLOVIZNA CORP, C.A., inscrita bajo el Nº 11, Tomo 63-A, en fecha 30.07.2013, reposa la fecha cierta en que fueron presentados los libros de comercio de acta y accionista para el sellado correspondiente; b.- cuales son los nombres de los propietarios de las acciones de esa compañía y su distribución en la masa accionaria. 2.- Al Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que informe, a la mayor brevedad posible: a.- si el ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, colombiano, titular de la cédula de identidad E-81.757.338, con Certificado de Registro Único de Información Fiscal Nº E-81757338-2, está siendo o fue juzgado por ese Tribunal en la causa penal OP01-P-2013-004853, además informe el tipo penal y los motivos por el cual se le acusó o condenó; b.- si el referido ciudadano se encuentra condenado; c.- que informe el nombre de la víctima y la Fiscalía que interviene. 3.- A la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que informe, a la mayor brevedad posible: a.- si dentro de la causa Nº 17DDC-F5-1861-2012 que actualmente se le sigue o siguió al ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, arriba identificado, fue acusado por esa Fiscalía. b.- cual es la condición procesal del referido ciudadano, de cara al proceso Nº 17DDC-F5-1861-2012. c.- cual es el tipo penal que se le atribuyó y sus causas. d.- que informe el nombre de la víctima y el Tribunal de la causa que interviene. 4.- Al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Municipal Nº 3 del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que informe, a la mayor brevedad posible: a.- si el ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, antes identificado, está siendo o fue juzgado por ese Tribunal en la causa penal OP03-S-2016-00098, además informe el tipo penal y los motivos por los cuales se le imputó o acusó; b.- si el referido ciudadano le han sido libradas órdenes de imputación a solicitud del Ministerio Público; c.- que informe el nombre de la víctima y la Fiscalía que interviene. 5.- A la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que informe, a la mayor brevedad posible: a.- si esa vindicta pública le sigue o siguió causa penal al ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, arriba identificado, y los tipos penales que les imputó o acusó relacionados con el expediente Nº OP03-S-2016-000098, correspondiente al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal Nº 3 del estado Bolivariano de Nueva Esparta. b.- que informe el nombre de la víctima. 6.- Al Registro Público Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial, a los fines de que informe a la mayor brevedad posible, cual es estatutariamente el objeto comercial con el que gira sus actividades de comercio en la actualidad la Sociedad Mercantil PROMOTORA SOLMARES, S.A., inicialmente inscrita con la denominación Promotora Carlos Fermín, S.A.,; en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21 de marzo de 1.988, bajo el Nº 09, Tomo 75-A, y posteriormente reinscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Nº 41, Tomo 21-A, con Certificado de Registro Único de Información Fiscal Nº J-30934142-1, bajo el Nº de expediente 399-9698. 7.- Al Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN), a los fines de que ese ente centralizado y encargado del Sistema Integral de Servicio de Registro y Notaría a nivel nacional ordene a sus registradores públicos, registradores mercantiles y notarios públicos distribuidos en la República, remita a la brevedad posible, previa revisión exhaustiva en los archivos de revisión legal, libros y protocolos correspondientes, copia certificada de los instrumentos públicos o privados que se relacionen con transacciones comerciales, actos de disposición y administración de bienes muebles e inmuebles u operaciones de cualquier otra índole por ante las referidas dependencias desde el 06.12.2016 hasta la presente fecha, con referencia al ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, antes identificado y la Sociedad Mercantil PROMOTORA SOLMARES, S.A., igualmente identificada anteriormente. 8.- En cuanto al medio de prueba de carácter innominado “informes al veedor judicial”, promovido en el escrito de pruebas, este Tribunal la inadmite, por cuanto el veedor judicial designado en la presente causa no ha prestado el juramento de Ley que corresponde, privándolo de ejercer las funciones inherentes al cargo, motivo por el cual se hace imposible que pueda rendir por escrito el resultado de su gestión sobre los hechos descritos en el referido escrito de pruebas. ASÍ SE DECIDE. 9.- En relación a los puntos 22 y 23, Capítulo III del escrito de pruebas, contentivo a la promoción de prueba de informes respecto al Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN) y a las Notarías Pública de Pampatar, Primera y Segunda de Porlamar, la Asunción y Juan Griego, este Tribunal la inadmite, por cuanto la información que requiere ya fue acordada anteriormente. ASI SE DECIDE.