EXP. Nº 2019-0000007_______________________________________________

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
sede Maracaibo

En fecha 27 de mayo de 2019 se le dio entrada a solicitud presentada por los abogados Carlos Ordóñez Molero y Denkys Fritz Payares, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos ROSANA BEATRIZ AJJAM LÓPEZ e IVÁN ALBERTO CAMACHO RINCÓN, mediante la cual solicitan exequátur de sentencia de divorcio emitida el 20 de agosto de 2018 por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en el caso N° 2018-016550-FC-04, para lo cual acompaña copia certificada de sus mandante, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la sentencia de divorcio._____________

Del análisis de la solicitud y la documentación que acompañan los solicitantes, se observa que no acompañó las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños habidos durante el matrimonio de la pareja y de los cuales hace mención en la solicitud, documentación indispensable a los fines de determinar la competencia de esta órgano jurisdiccional, documentación que debe ser consignada en autos traducido al idioma castellano por intérprete público certificado en Venezuela.______________________________________________

Asimismo, se observa del contenido del fallo dictado por el tribunal extranjero, que hubo acuerdos en relación con los derechos y las obligaciones parentales y maternales, así como respecto a los bienes de la comunidad conyugal, documento este que es necesario consignar en autos traducido al idioma castellano por intérprete público certificado en Venezuela._______________________________

Igualmente, omiten los solicitantes acompañar la copia certificada de la ejecutoria que se haya librado, en forma auténtica, legalizada y apostillada por la autoridad competente, al igual que la documentación antes requerida.__________________

En tal sentido, para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur, el Tribunal Superior, debe precisar que el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, exige el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la solicitud de exequátur, a tal efecto impone al solicitante la carga de consignar “… la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente, todo en forma auténtica y legalizado por la autoridad competente”, para que tal fallo surta efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, establece como uno de los presupuestos, para que la sentencia extranjera adquiera fuerza de ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela, que posea “fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la ley del Estado en la cual fue pronunciada”.___________________________________

En consecuencia, de conformidad con lo antes expuesto, es necesario que los solicitantes o sus apoderados judiciales consignen copia certificada donde conste que la sentencia extranjera adquirió carácter de cosa juzgada y su ejecutoria debidamente legalizada y apostillada por la autoridad competente. Para lo cual se dicta el presente despacho saneador y se requiere que el solicitante consigne la documentación antes indicada, para lo cual, dispuesto lo anterior, se exhorta a los interesados para que cumplan con lo requerido dentro de los veinte días de despacho siguientes a la publicación de esta resolución, con la advertencia que el incumplimiento de los precitados requisitos, dará lugar a resolver con base a los recaudos que cursan en el expediente. Así se declara.______________________

DECISIÓN

Por los fundamentos y las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: Despacho saneador y requiere de los solicitantes 1) Consignen copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños habidos durante el matrimonio de la pareja y de los cuales hace mención en la solicitud; 2) Copia certificada de los acuerdos en relación con los derechos y las obligaciones parentales y maternales, así como respecto a los bienes de la comunidad conyugal, y 3) Copia certificada de la ejecutoria que se haya librado, en forma auténtica, legalizada, apostillada por la autoridad competente, todo traducido del idioma extranjero al castellano por intérprete público debidamente registrado en Venezuela; de igual manera deberá consignar la documentación antes requerida. 4) EXHORTA a los interesados a consignar dentro de los veinte días de despacho siguientes a la publicación de la presente resolución, la documentación señalada, con la advertencia que el incumplimiento de ello dará lugar a resolver con base a los recaudos que cursan en el expediente.__________

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior._____________

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los treinta y un días del mes de mayo de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.________________________________________________________
La Juez Superior

OLGA M. RUIZ AGUIRRE

La Secretaria,


AARONY L. RÍOS SUÁREZ
En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “007” en el Libro de Sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil diecinueve (2019). La Secretaria,