REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10 de mayo del año 2019

208° y 160°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados Judiciales las siguientes personas:

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CRUZ EUGENIO PITADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.624.151 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR RAFAEL MAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CELESTE JOSEFINA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.619.909 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

EXP: 16.221
II
UNICO
Conoce este Tribunal de la presente acción por motivo de Desalojo interpuesta por el Abogado CESAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.376.838, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490; representando al ciudadano CRUZ EUGENIO PITADO MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V- 4.624.151; la misma fue recibida en fecha 04 de mayo del dos mil diecisiete (2017); admitiéndose en fecha 09 de mayo del mismo año.

En fecha 16/06/2017, comparece ante este juzgado el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil Titular, consignando Boleta de Citación dirigida a la parte demandada, sin haber sido posible la misma.

En fecha 14 de agosto del 2017, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consignando los ejemplares de los diarios "La Prensa" y "El Periódico", donde aparecen publicados los carteles de citación dirigidos a la parte demandada.

En fecha 04 de octubre del 2017, comparece ante este juzgado la Secretaria Accidental designada por este despacho, la Abogada MARIA JOSE MAY; dejando constancia que se trasladó en esa misma fecha a la dirección fijada a fijar el cartel de citación dirigido a la parte demandada.

En fecha 14 de marzo del 2018, comparece ante este juzgado el Alguacil Titular de este despacho, dejando constancia de que el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES, en fecha 12 del mismo mes y año, firmó Boleta de Notificación donde se le informa sobre su designación como Defensor Ad Litem.

En fecha 31 de Octubre del 2018, comparece ante este juzgado el Alguacil Titular de este despacho, consignando Boleta de Citación dirigida a la ciudadano YRAIMA DIAZ, en su carácter de Defensora Pública, sin haber sido posible la misma.

En fecha 14 de noviembre del 2018, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION en el presente juicio; se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante; asimismo del ciudadano CRUZ EUGENIO PITADO MALAVE; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YRAIMA DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Provisoria.

En fecha 21 de noviembre del 2018, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar otra AUDIENCIA DE MEDIACION en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente acompañado de su apoderado judicial; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YRAIMA DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Provisoria.

En fecha 03 de diciembre del 2018, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar otra AUDIENCIA DE MEDIACIÓN en el presente juicio; asimismo se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionante; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Provisoria.

En fecha 16 de enero del 2019, comparece ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante, consignando escrito de promoción de pruebas; en el mismo promueve documentales, una inspección judicial y testimoniales.

En fecha 05 de febrero del 2019, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandante; en la mismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana RUZMERY ANTONIETA JIMENEZ ZARAGOZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.139.796; asimismo en esa misma fecha se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana EDELMIRA SILVA.

En fecha 24 de abril del 2019, siendo la oportunidad fijada para realizar la inspección judicial solicitada por la parte demandante; en la misma acta se dejó constancia que encontrándose en el inmueble insistentemente la puerta, no salió nadie y el Tribunal deja constancia que al lado izquierdo un local comercial identificado como refrigeración.

En fecha 07 de mayo del 2019, siendo la oportunidad fijada para llevar la AUDIENCIA DE JUICIO, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandante

En fecha 26 de Abril del 2019, este Tribunal procedió a fijar la audiencia de juicio para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.

Ahora bien, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio la misma se llevo a cabo bajo los siguientes parámetros:

“…En horas de despacho del día de hoy siete (07) de mayo del 2019, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral a que se contrae el artículo 114 y siguientes de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, se abrió el acto previo anuncio dado a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, estando presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado CESAR RAFAEL MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490 y el Tribunal deja constancia que la Defensa Pública dejó desasistida a su defendida para el presente acto y observa además que al momento de practicar la inspección tampoco hizo acto de presencia, de igual forma el Tribunal deja constancia de la imposibilidad que existe en este sede Judicial de reproducir audiovisualmente la audiencia y en conformidad con el artículo 122 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se procede a transcribir la presente acta. El Tribunal hace saber al exponente que se les concede el derecho de la palabra al Abogado CESAR RAFAEL MAGO, quien es apoderado judicial de la parte demandante y expone lo siguiente: "Es el caso que en fecha 18 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) mi representado celebró contrato escrito de arrendamiento con la ciudadana CELESTE JOSEFINA MORALES MARTINEZ por un (01) año donde se fijó un canon de arrendamiento por doscientos bolívares (200 Bs.), luego fue renovado el contrato por otro año es decir hasta el dos mil uno (2001), a partir de esa fecha mi representado le solicitó la entrega del inmueble por haber terminado el mismo, la necesidad que tiene mi representado de ocupar el inmueble se debe que ha tenido que alquilar otro inmuebles porque no tiene otro donde vivir y en los actuales momentos se encuentra alquilando una habitación a la ciudadana ROSMERIS JIMENEZ, en la vía San Jaime, Urbanización Tulipanes, además ciudadano Juez, porque la ciudadana arrendataria violó la cláusula segunda objeto de este contrato dándole un fin distinto al pactado entre las partes ya que el mismo fue arrendando para fines familiares y la arrendataria construyó en el lado izquierdo de dicho inmueble un local destinado a taller de refrigeración, asimismo la ciudadana arrendataria violó la clausula sexta de dicho contrato haciendo remodelaciones sin la autorización del propietario, es en base a los hechos antes expuestos en el libelo de demanda y los medios de prueba acompañados al mismo y las evacuada por este digno Tribunal a solicitud de la parte demandante que acudo en representación de mi mandante para solicitar el desalojo a la demandada y sea obligada a entregar voluntariamente el inmueble objeto de litigio o forzosamente a través de la sentencia con la previa condena en costas, Es todo. El Tribunal deja establecido que siendo las 10:35 a.m. concluyó la presente audiencia de la misma manera el Tribunal procede en conformidad con el artículo 117 eiusdem a sentenciar la presente causa de la siguiente forma: Vista la confesión de la parte demandada con relación a los hechos planteados en base al desalojo del inmueble por la parte demandante y las pruebas producidas y evacuadas por dicha parte, aunado a su incomparecencia a la presente audiencia de juicio, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR, la demanda que por desalojo interpuso el Abogado CESAR RAFAEL MAGO, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ EUGENIO PITADO MALAVE, plenamente identificado en autos y acuerda EL DESALOJO, solicitado por la parte demandante en contra de la ciudadana CELESTE JOSEFINA MORALES MARTINEZ, plenamente identificada en autos, desalojo que debe cumplir con los trámites subsiguientes de Ley y el mismo se trata sobre el inmueble ubicado en la Calle La Planta, N° 163 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. En este estado el Tribunal se reserva el lapso de tres (03) días de despacho para la reproducción y publicación por escrito del fallo completo de conformidad con el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda. Es todo. ”

Ahora bien, en la oportunidad para dictarse el dispositivo de la audiencia de juicio, la misma se realizó bajo los siguientes consideraciones:

Omissis “…
EL TRIBUNAL ESTANDO EN LA SALA DE AUDIENCIA, PASA A PRONUNCIARSE DE LA SIGUIENTE FORMA: En aras de impartir la justicia y aplicar la tutela judicial efectiva se debe señalar lo siguiente: En Primer lugar este Tribunal ratifica su competencia para conocer de la presente acción, procede a evacuar todas las documentales promovidas por la parte demandante, previa lectura a las mismas, las cuales fueron debidamente admitidas en su oportunidad, se tiene como desistida, en razón de la renuncia realizada en el acto de evacuación de la prueba, y conforme al artículo 117 de de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda declara la CONFESION FICTA en la presente causa, por la incomparecencia a este acto de la parte demandada, otorgándole pleno valor probatorio a las documentales promovidas por la parte demandante dado que las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas por la contraparte y no ser contraria a derecho su pretensión, observando este Operador de Justicia que es procedente en derecho la petición de DESALOJO, y es por ello y en base a los argumentos expuestos por la parte actora que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 91 ordinales 3 y 4 , 114, 115 y 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concatenado con los artículos 1592, 1593 y 1595 del Código Civil declara: CON LUGAR la presente acción por motivo de DESALOJO interpuesta por el Abogado CESAR RAFAEL MAGO, INPREABOGADO 37.490, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ EUGENIO PITADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.624.151, y en consecuencia se ordena el DESALOJO de la vivienda ubicada en la calle La Planta, N° 163 de este Ciudad de Maturín; el inmueble está constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construido, de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente forma; un (01) porche, una (01) sala de recibo, comedor, seis (06) habitaciones, tres (03) baños, (01) una cocina empotrada, (01) un lavadero, cercada totalmente de paredes de bloques y ubicado en la calle 17 , propiedad del ciudadano CRUZ EUGENIO PITADO MALAVE según documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha veintinueve (29) de Abril del año 1.999, anotado bajo el N° 19, Folios 129 al 133, Tomo 4°, Protocolo 1°, ocupada por la ciudadana CELESTE JOSEFINA MORALES MARTINEZ, y en consecuencia se deberá entregar el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, Se acuerda las copias certificadas solicitadas.
Se condena en costas a la parte demandada. Es todo…”

En base a todas las consideraciones anteriores, este Tribunal debe indicar que todo ciudadano tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para que le sean resueltas sus pretensiones.

Así pues se constituye el acceso a los órganos de justicia como una garantía que el Estado debe asegurarle a sus ciudadanos, cuyo contenido radica en la posibilidad de que los mismos se sientan en la plena libertad de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que, mediante la implementación de los recursos procesales consagrados en el ordenamiento jurídico que estimen convenientes puedan proceder a la defensa y resguardo de sus derechos e intereses. Siendo menester precisar como lo ha señalado la doctrina que esta posibilidad o mejor dicho libertad de acceso a los órganos jurisdiccionales, comporta entonces que el ciudadano pueda ejercer los recursos y las acciones procesales que considere pertinentes sin más limitaciones que las establecidas en la ley a los efectos de otorgar funcionabilidad al sistema de justicia.

Concatenado con todo lo anterior, este Tribunal ratifica su competencia para conocer de la presente acción, se deja constancia que se evacuaron todas las documentales promovidas por la parte demandante, previa lectura a las mismas, las cuales fueron debidamente admitidas en su oportunidad, en razón de la renuncia realizada en el acto de evacuación de la prueba realizada en la audiencia de juicio, y conforme al articulo 117 de de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se declara la CONFESION FICTA en la presente causa, por la incomparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandada, otorgándole pleno valor probatorio a las documentales promovidas por la parte demandante dado que las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas por la contraparte y no ser contraria a derecho su pretensión, observando este Operador de Justicia que es procedente en derecho la petición de DESALOJO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2, 26, 47, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo preceptuado en los artículos 91 ordinales 3 y 4 , 114, 115 y 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, concatenado con los artículos 1592, 1593 y 1595 del Código Civil declara: CON LUGAR la presente acción por motivo de DESALOJO interpuesta por el Abogado CESAR RAFAEL MAGO, INPREABOGADO 37.490, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ EUGENIO PITADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.624.151, por haberse decretado la confesión de la parte demandada la ciudadana CELESTE JOSEFINA MORALES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.619.909, y en consecuencia se ordena el DESALOJO de la vivienda ubicada en la calle La Planta, N° 163 de este Ciudad de Maturín; el inmueble está constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construido, de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente forma; un (01) porche, una (01) sala de recibo, comedor, seis (06) habitaciones, tres (03) baños, (01) una cocina empotrada, (01) un lavadero, cercada totalmente de paredes de bloques y ubicado en la calle 17 , propiedad del ciudadano CRUZ EUGENIO PITADO MALAVE según documento de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha veintinueve (29) de Abril del año 1.999, anotado bajo el N° 19, Folios 129 al 133, Tomo 4°, Protocolo 1°, ocupada por la ciudadana CELESTE JOSEFINA MORALES MARTINEZ, y en consecuencia se deberá entregar el inmueble antes identificado libre de bienes y personas, Se acuerda las copias certificadas solicitadas.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CÚMPLASE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diez (10) días del mes de mayo del 2019. Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria

Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, siendo las 10:35 a.m. Conste.




La Secretaria

Abg. Milagro Palma




GP/IL
Exp. 16.221