REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Maracaibo, 14 de marzo de 2019
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: 2C-21916-198
ASUNTO : VP03-R-2018-000584
DECISIÓN NRO. 074-19
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos EDUARDO MAVAREZ GARCÍA y ISABEL SANZ ECHETO, Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo (E) y Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 2C-378-18, dictada en fecha 23 de mayo de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual, se desestimó la Acusación Fiscal interpuesta por el Ministerio Público, en contra de la ciudadana ESTEFHANY COROMOTO VILCHEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 21.684.888, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio del ciudadano BRAINIFF JAMPIERO PULGAR HERRERA; así como en contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS PÉREZ MAVÁREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 23.450.433 y CÉSAR AUGUSTO CAÑIZALEZ IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.392.345, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano BRAINIFF JAMPIERO PULGAR HERRERA; por no reunir los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 numeral 2 en concordancia con el artículo 330 numeral 5 del citado Texto Adjetivo Penal, así como el cese de las medidas cautelares recaídas en contra de los mencionados ciudadanos, ordenándose la libertad inmediata y sin restricciones.
Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 25 de febrero de 2019, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el recurso de apelación de autos fue interpuesto por los ciudadanos EDUARDO MAVAREZ GARCÍA y ISABEL SANZ ECHETO, Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo (E) y Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; quienes se encuentran legítimamente facultados para ejercer el presente recurso de apelación de autos, mediante autorización conferida por los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 14 de Texto Adjetivo Penal; de allí que la presente incidencia de apelación, no se encuentra dentro del supuesto de inadmisilidad previsto en el literal “a” del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al 4° día del dictamen del fallo impugnado, por cuanto éste fue emitido en fecha 23 de mayo de 2018 (folios 358 al 373 de la causa principal), interponiendo la Vindicta Pública el presente escrito recursivo en fecha 31 de mayo de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 13 de la incidencia recursiva); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 25 al 29 de la causa, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que los apelantes interpusieron el recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las mencionadas causales, la decisión es recurrible por cuanto, versa sobre el decreto de Sobreseimiento, dictamen judicial que pone fin al proceso; aunado a ello, la Vindicta Pública, denunció que el fallo causa un gravamen irreparable.
Asimismo, se observa que el ciudadano Abogado ENDER SARCOS, en su carácter de Defensor de la ciudadana ESTEFHANY COROMOTO VILCHEZ LÓPEZ; el ciudadano Abogado MARCOS SALAZAR, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSÉ LUÍS PÉREZ MAVÁREZ y la ciudadana Abogada MARIAELENA CANGA, en su carácter de Defensora del ciudadano CÉSAR AUGUSTO CAÑIZALEZ IBAÑEZ, no dieron contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Vindicta Pública, una vez emplazados conforme a lo previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por los ciudadanos EDUARDO MAVAREZ GARCÍA y ISABEL SANZ ECHETO, Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo (E) y Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 2C-378-18, dictada en fecha 23 de mayo de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos EDUARDO MAVAREZ GARCÍA y ISABEL SANZ ECHETO, Fiscal Auxiliar Interino Quincuagésimo (E) y Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en contra de la Decisión Nro. 2C-378-18, dictada en fecha 23 de mayo de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese en el libro respectivo, publíquese, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES PROFESIONALES
MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta
MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente
LA SECRETARIA
CLAUDIA KARINA DELGADO
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 074-19 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, se compulsó por secretaría copia de Archivo.
LA SECRETARIA
CLAUDIA KARINA DELGADO