EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
207° Y 160°
Maracaibo, 06 de marzo 2019
EXPEDIENTE N°: 15.068
PARTE: Sociedad Mercantil UNIDAD CLINICA
DEMANDANTE: BIOANALISTA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Estado Zulia, el 23 de Septiembre de 2008, bajo el N° 65, Tomo 110-A
APODERADO JUDICIAL: ROLANO FINOL TORRES, venezolano, mayor de edad Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.757
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MICROBIOLOGIA DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Zulia, el 14 de octubre de 2003 Bajo el N° 40, Tomo 41-A
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Comodato
FECHA DE ENTRADA: 30 de julio de 2018
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
I
DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha 27 de febrero de 2019, suscrita por el profesional del derecho ROLANDO FINOL TORRES, inscrito e el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.757, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil UNIDAD CLINICA BIOANALITICA DEL SUR, C.A en el presente juicio que, por Cumplimiento de Contrato de Comodato, sigue en contra de la Sociedad Mercantil MICROBIOLOGIA DE VENEZUELA, C.A por medio de la cual desiste del procedimiento; ahora bien, en atención a lo solicitado, este Juzgado, antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (subrayado y negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso, que como tal, postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que producirá la extinción del proceso si efecto alguno en la relación jurídica sustancial.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el profesional del derecho ROLANDO FINOL TORRES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil UNIDAD CLINICA BIOANALITICA DEL SUR C.A, a través de diligencia de fecha 27 de febrero de 2019, manifestó desistir del presente procedimiento, razón por la cual, esta juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolano, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derecho fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RPOCEDIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. ASI DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de l Circunscripción Judicial del estad Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio que, por Cumplimiento de Contrato Comodato, sigue la Sociedad Mercantil UNIDAD CLINICA BIOANALITICA DEL SUR, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil MICROBIOLOGIA DE VENEZUELA, C.A, por los fundamentos antes señalados.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese , Regístrese y Notifíquese.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo, conforme al articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del articulo 1.364 del Código Civil, y el articulo 9, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días de marzo de 2019.- Años: 207° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE.
LOLIMAR URDANETA LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JENNY MEISNER
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dicto y publico el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N° 01.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. JENNI MEISNER
|