REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 22 de Marzo de 2019
208° y 160°
Nº de Expediente: 14.420.-
Parte Demandante: Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, cuya ultima modificación estatutaria se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el Nº 33, tomo 16-A RMI.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Distribución Electsa, S.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 2003, bajo el Nro 48, tomo 67-A.
Motivo: Cobro de bolívares (vía intimación).
Fecha de entrada: 18 de Septiembre de 2015.

La Doctora LOLIMAR URDANETA, en su carácter de JUEZA SUPLENTE, designada según comunicación Nro. 006-2019, de fecha siete (07) de enero de 2019, emanada de la RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 20 de marzo del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio Sofía Annese Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 244.319, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A, en su carácter de demandante; mediante la cual solicita la suspensión de la medida cautelar de Prohicion de Enajenar y Gravar en la presente causa, este Juzgado por cuanto evidencia que el día 15 de diciembre de 2017, se ordeno la Homologación del Desistimiento del procedimiento en la presente causa, en consecuencia SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de Noviembre de 2015; la cual recayera sobre: un lote de terreno ubicado en el sitio denominado CERRO ANCHO del caserío La Aguada, Parroquia Monseñor Jáuregui del Municipio Bocono del Estado Trujillo, el cual posee una superficie aproximada de catorce hectáreas con ochenta y cuatro metros cuadrados (Hec. 14,081 mts/2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: CABECERA: Con el camino real; PIE: Con propiedad que es o fue de Raimunda Ramírez; UN COSTADO: Con propiedad que es o fue de la sucesión Berrios; Y POR EL OTRO COSTADO: Con propiedad que es o fue de Magin Umbría, separado por un zanjon con agua, hoy de Nicanor Vásquez, cuya propiedad se evidencia de documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Bocono del estado Trujillo, en fecha 23 de Marzo de 2009, inserto bajo el No. 2009.556, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 447.19.2.7.39, correspondiente al libro de folio real del año 2009, inserto en el Protocolo Primero, Tomo 9, Libro de trascripción bajo el No. 17, la cual fue ordenada participar por este juzgado según oficio signado 1000.2015, de fecha 09 de noviembre de 2015, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos Mil Diecinueve (2.019).- Años: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

DRA. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA

ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 3.

LA SECRETARIA,

ABOG. VANESSA ALVES SILVA

Exp. Nro. 14.420.-
LU/VA/ygc.-