Exp. No. 730-19
DIVORCIO 185 CC (Numerus Clausus)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 730-19.
PARTE SOLICITANTE: LARRY ALBERTO GONZALEZ ACOSTA Y MARITZA DEL CARMEN POZO PEÑA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedulas de identidad Nro. V- 4.741.469 y V- 9.753.377, respectivamente domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO 185 CC (Numerus Clausus)
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

I
SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-20648-2019, constante de OCHO (08) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese, la demanda presentada ante el órgano antes señalado, por los ciudadanos LARRY ALBERTO GONZALEZ ACOSTA Y MARITZA DEL CARMEN POZO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.741.469 y V-9.753.377, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio FRANKLIN OSIO VALDES, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.411.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.876, relativa a la demanda de DIVORCIO 185 CC (Numerus Clausus), solicitando la disolución del vinculo matrimonial que los une.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; se hace necesario traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente: JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, mediante sentencia dictada en el expediente No. 03-2946, en fecha 18/08/2.004, con motivo a la acción de amparo constitucional interpuesta por INDUSTRIA HOSPITALARIA DE VENEZUELA 2943, C.A., que dice:

…“La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia”…


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de una revisión al escrito, observa el Tribunal que desde que fue introducida la misma, por ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 07/03/19, hasta el día de hoy 19/03/19, no ha sido suscrita por las partes interesadas, en consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente solicitud. Así se decide.

IV
DE LA DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la demanda de DIVORCIO 185 CC (Numerus Clausus), presentada por los ciudadanos LARRY ALBERTO GONZALEZ ACOSTA y MARITZA DEL CARMEN POZO PEÑA, antes identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS CROES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FABIANA RODRIGUEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el No. 020-19, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FABIANA RODRIGUEZ
JCC/Fr/jf.-