REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RELATIVA A LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD
SOLICITUD: Nº 4060 -2019
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA
VISTO: CON SUS ANTECEDENTES
Recibida la anterior solicitud, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de seis (06) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparecen los abogados IBETH CHIQUINQUIRA RIGORES AVILA y FRANKLIN JOSE AÑEZ GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 182.882 y 182.810, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS MARGARITA HERNANDEZ CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.828.443, alegando que dicha representación le fuere otorgada según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, quedando inscrito bajo el Nº 25, tomo 121, folio 101, dicho poder constato esta Juzgadora no fue acompañado con el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia…”
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 07 de marzo de 2.019, hasta el día de hoy 21 de marzo del 2.019, la misma no fue suscrita por los abogados IBETH CHIQUINQUIRA RIGORES AVILA y FRANKLIN JOSE AÑEZ GONZALEZ, así como tampoco por la ciudadana GLADYS MARGARITA HERNANDEZ CASTELLANO, asistida de abogado, a los efectos de que este Tribunal pueda resolver sobre la admisión de la misma, en consecuencia, visto el tiempo transcurrido y no habiendo el debido interés procesal de la parte solicitante en comparecer a estampar su rubrica, esta Jurisdicente niega la admisión de la presente solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la solicitud propuesta por los abogados IBETH CHIQUINQUIRA RIGORES AVILA y FRANKLIN JOSE AÑEZ GONZALEZ, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS MARGARITA HERNANDEZ CASTELLANO, anteriormente identificados.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Maracaibo, veintiuno (21) del mes marzo de 2.019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. GRISBEL BELLIO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. MILAGROS URDANETA
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. MILAGROS URDANETA
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