TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Marzo de 2.019.
208° y 159°
Recibida. La anterior solicitud, emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano LEVI VALBUENA ESTRELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-17.412.864, Abogado, inscrito en el Instituto de Prevision Social bajo el No. 149.788, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los ciudadanos OFELIA YOLANDA BARRIOS DE HERNANDEZ, MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ BARRIOS y ERNESTO JAVIER HERNANDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 2.914.044, V- 9.784.288 y V- 9.784.287, respectivamente, y de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen sus representados como Únicos y Universales Herederos del causante RICARDO HERNANDEZ IBARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-1.086.756 y falleciera en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Agosto 2019. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ BARRIOS, ERNESTO JAVIER HERNANDEZ BARRIOS y OFELIA YOLANDA BARRIOS DE HERNANDEZ, 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ BARRIOS, signada con el No. 1481, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Octubre de 2018; 2) Copia certificada de la Acta de Nacimiento del ciudadano ERNESTO JAVIER HERNANDEZ BARRIOS, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autonomo del Estado Zulia, signada bajo el No. 3.424, en fecha 08 de Octubre de 2018; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos RICARDO HERNANDEZ IBARRA y OFELIA YOLANDA BARRIOS SALCEDO, emitida por la Secretaria del Concejo Municipal de Maracaibo, en fecha 15 de Octubre 2018; 4) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RICARDO HERNANDEZ IBARRA, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, signada bajo el No.960, expedida en fecha 08 de Octubre del 2018; 5) Copia Certificada de Justificativo emitido por la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30 de Noviembre del 2018; 6) Copia Certificada de Poder general autenticado ante la Notaría Publica Octava de Maracaibo, en fecha 13 de septiembre del 2018. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OFELIA YOLANDA BARRIOS DE HERNANDEZ, MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ BARRIOS y ERNESTO JAVIER HERNANDEZ BARRIOS, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO HERNANDEZ IBARRA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE

M.c.s NORIBETH SILVA PARDO
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abog, VICTOR FUENMAYOR.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO SUPLENTE

NSP/vf.-