REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 6401-19
Parte Actora: LUIGI DEL SAVIO
Parte Demandada: TU MASKOTA, C.A
Motivo: DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL
Cursa ante este Tribunal formal demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesta por el Apoderado Judicial ELOY DAVID OROPEZA FUENMAYOR inscrito en el INPREABOGADO bajo en número 230.953 en representación del ciudadano LUIGI DEL SAVIO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-9.715.469, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo, Estado Zulia, carácter que se desprende del instrumento autenticado otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo en fecha nueve (09) de agosto del 2018, quedando asentado bajo el No. 21, tomo 127, en los folios del 62 al 64. En contra de la Sociedad Mercantil TU MASKOTA, C.A inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de abril de 1996, bajo el número 18, del Tomo 27-A con Registro de Información Fiscal J-30337046-2.
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos signada bajo el Nº TM-MO-20459-2019, constante de veintiún (21) folios, esté Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En consecuencia se ordenó la citación de la Sociedad Mercantil TU MASKOTA, C.A, en la persona del ciudadano CRISTIAN RAFAEL ESPINOZAMAYORGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.873.095 representante de la empresa ut supra,para que compareciera ante este despacho en el vigésimo día de despacho siguiente dentro de las horas de despacho.
En fecha diecinueve (19) de marzo del año en curso.- mediante diligencia el Apoderado Judicial ELOY DAVID OROPEZA FUENMAYOR alega operar la perención breve en la presente causa.
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex artículo 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) interpuesto por el apoderado judicial ELOY OROPEZA en representación del ciudadano LUIGI DEL SAVIO, visto que en fecha siete (07) de febrero del año en curso- se ordenó la citación del ciudadano CRISTIAN ESPINOZA representante de la Sociedad Mercantil TU MASKOTA, C.A, se denota la falta de interés en impulsar el proceso. Es menester señalar que el diecinueve (19) del mes de marzo del 2019; mediante diligencia la parte actora alego operar la perención breve en la presente causa, debido a que el siete (07) de marzo del 2019; se ordenó la citación de la parte demandada y no compareció demostrando no tener interés de impulsar el proceso. En consecuencia, se declara consumada la PERENCIÓN, y extinguida la instancia del proceso.
Asimismo se ordena la devolución del poder, documento de propiedad, copia certificada del contrato de arrendamiento, carta de condominio, que rielan en el expediente, del folio cuatro (04) al folio diecinueve (19).ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), seguido por el abogado en ejercicio ELOY DAVID OROPEZA FUENMAYOR inscrito en el INPREABOGADO bajo en número 230.953 en representación del ciudadano LUIGI DEL SAVIO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. V-9.715.469, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo, Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil TU MASKOTA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de abril de 1996, bajo el número 18, del Tomo 27-A con Registro de Información Fiscal J-30337046-2.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (19) días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO


LA SECRETARIA

Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo No.-011-2019.

LA SECRETARIA

Abg. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA.