SOLICITUD Nº 2194-2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Juzgado la ciudadana MARIA MERCEDES CORONA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad No. V-2.384.358, domiciliada actualmente en la población de Las Piedras, municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.346, del mismo domicilio, solicitando lo siguiente:
“…CAPITULO I. LOS HECHOS.PRIMERO: Es el caso, que he realizado unas mejoras y bienhechurias, que constituyen hoy día, una vivienda unifamiliar, que tiene una superficie de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160Mts2), dicha vivienda unifamiliar consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala sanitaria, un (1) lavadero, un (1) deposito, y dos (2) garajes, todo esto se encuentra cercado perimetralmente con bahareque, excepto el frente que tiene metal forjado, esto ubicado en la población de San José, en el sector Rafael Caldera, Parroquia San José, específicamente, en el Angulo Nor-Oeste, formado por el cruce de la avenida 37-B, con calle 31-C, del mencionado sector. Construidas estas bienhechurias, sobre una faja de terreno ejido, el cual, tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (384.49 mts2), y consta de los siguientes linderos: NORTE: La mencionada avenida 37-B; SUR: Propiedad que es o fue de Radames Sánchez; ESTE: La mencionada Calle 31-C; OESTE: Propiedad que es o fue de Alvaro Rojas. He de hacer constar que la inversión en dicha construcción para el momento de la misma fue la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (360.000 Bs.), en lo referente a la mano de obra, y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000 Bs.), en materiales de construcción. Lo cual, posteriormente fue autenticado por ante el Registro Público, con funciones Notariales de los Municipios Rosarios y Machiques de Perija del Estado Zulia, código 475, esto, de fecha 20 de Septiembre del año 2.016, quedando anotado bajo el No. 58, tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Oficina Publica” (cursivas nuestras).-
Asimismo en fecha 29 de enero de 2019, la solicitante aclaró que la ubicación exacta del inmueble en referencia es la siguiente: “población San José, de Perijá, específicamente, en Angulo Sur-Oeste, formado por el cruce de la avenida 37B, con calle 31-C, sector Rafael Caldera, parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia”.
En fecha 01 de febrero de 2019, se admitió la solicitud propuesta, y se ordenó participar a la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en la persona del Síndico Procurador, a fin de que autorizaran lo conducente.-
En fecha 06 de marzo de 2019, la referida Alcaldía, participó al Tribunal lo siguiente:
“…Al respecto cumplo con informarle que según lo previsto en el artículo 8º de la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos e Inmuebles Patrimoniales del Municipio Machiques, publicada en la Gaceta Municipal No. 012-2018 de fecha 13 de agosto de 2018, los inmuebles municipales incluidos los ejidos, “solo podrán ser enajenados para la construcción de viviendas”
Quien construye bienhechurías sobre terrenos ejidos (inalienables e imprescriptibles) lo hace a su riesgo al no ser el propietario del terreno; razón por la cual exhortamos al Tribunal a su digno cargo a no otorgar el solicitado Titulo Supletorio, (La negrilla es del Tribunal) y a través de este oficio invitamos a la solicitante a formalizar la solicitud de compra del indicado lote de terreno por ante esta Sindicatura Municipal, a los fines de que pueda lograr, una vez observado el procedimiento establecido en la Ordenanza respectiva, adquirir en plena propiedad el mismo.
Si el Tribunal a su cargo, no obstante lo aquí expresado, decide otorgar el Titulo Supletorio que le ha solicitado, el mismo no podrá ser protocolizado pues, por instrucciones precisas de la Alcaldesa del Municipio indica que dicha institución se acoja a lo establecido en la reforma actual que legisla sobre terrenos ejidos e inmuebles, el cual establece de manera expresa la prohibición de dar curso a documentos de bienhechurías sobre terrenos ejidos o patrimoniales del Municipio, que no cuenten con nuestra autorización…”
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal observa que la presente solicitud de Titulo Supletorio está fundamentada en un terreno ejido, como se establece anteriormente, y siendo la autorización de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, un requisito fundamental para otorgar el referido Titulo Supletorio, es por lo que, en vista de la negativa de la misma a dar su autorización, esta Juzgadora declara improcedente tal solicitud, en base a las anteriores consideraciones. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA: IMPROCEDENTE OTORGAR EL TITULO SUPLETORIO SOLICITADO.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Machiques, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abg. YAJAIRA PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA,
Abg. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo como sentencia interlocutoria con fuerza definitiva No. 024-2019 y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
LA SECRETARIA,
Abg. RITA MERCEDES BORJAS
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