REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintidós (22) de Marzo de 2019.-
208° y 160°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos OSCAR ANTONIO DUGARTE MILLAN y MARIELA SILENE ESPINOZA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación, de la misma manera las testigos manifestaron que si es cierto y les consta que la solicitante construyó el referido local comercial con dinero de su propio peculio, pagando ella misma la mano de obra y comprando los materiales, asimismo, los testigos señalaron que es cierto y les consta que la solicitante invirtió en la construcción la cantidad de dinero señalada en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor de la ciudadana MARÍA FRANCISCA BERRIOS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 11.403.460, sobre unas bienhechurias construidas en un local comercial, el cual consta de dos partes, un salón principal cuyo frente da hacia la calle principal de Apostadero y un salón contiguo situado en la parte posterior conectado al salón principal, dicho local fue construido en un inmueble constituido por un terreno municipal, ubicado en la calle Principal de Apostadero, diagonal a la panadería Las Palmas, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y tres metros, veintitrés metros cuadrados (63,232 ) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Mide Seis Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros (6, 64 mts), y colinda con calle principal de apostadero; SUR: Mide Seis Metros con Setenta y Dos Centímetros (6,72 mts) y colinda con propiedad que es o fue de Jhon Luís Acosta; ESTE: Mide Dieciséis metros con Veintisiete centímetros (16,27 mts) y colinda con propiedad con propiedad que es o fue de Jhon Luís Acosta y OESTE: Mide Quince metros con treinta y ocho centímetros y colinda con propiedad que es o fue de Ernesto Ramón Bastardo.-----------------------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.-------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 22-03-2019, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- 3183 , siendo las 11:00 a.m. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2019-3406.
Luisa. DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________