REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIŃO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 20 de Marzo de 2019
208ş y 160ş
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, MATILDE JOSEFINA SALAZAR DE ROMERO y PEDRO JOSÉ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.647.581 y V-2.829.192, respectivamente, quienes fueron contestes en seńalar que conocieron suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano MARIO DEL JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.651.224, de profesión pescador, y cuya residencia estaba ubicada en la calle Modesta Quijada, casa Nro. 33, Laguna de Raya, municipio Tubores del estado Nueva Esparta; que de igual forma conocen bien de vista, trato y comunicación a los ocho (08) hijos del prenombrado De Cujus, los ciudadanos DENNIS COROMOTO GONZALEZ QUIJADA, MARIO DEL JESÚS GONZALEZ QUIJADA, LUISA ANTONIA GONZALEZ QUIJADA, CARLOS RAMÓN GONZALEZ QUIJADA, MARICELIS MARGARITA GONZALEZ QUIJADA, PASCUAL DEL JESÚS GONZALEZ QUIJADA, CIRIMARY DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, MARVIS DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, e igualmente a quien en vida fuera su esposa de toda la vida, la ciudadana: CELINA MERCEDES QUIJADA DE GONZALEZ; que saben y les consta que el ciudadano, MARIO DEL JESÚS GONZALEZ GONZALEZ era de estado civil casado, y quien para la fecha de su muerte el 15 de junio del ańo 2017, dejó ocho (08) hijos legítimos de nombres DENNIS COROMOTO GONZALEZ QUIJADA, MARIO DEL JESÚS GONZALEZ QUIJADA, LUISA ANTONIA GONZALEZ QUIJADA, CARLOS RAMÓN GONZALEZ QUIJADA, MARICELIS MARGARITA GONZALEZ QUIJADA, PASCUAL DEL JESÚS GONZALEZ QUIJADA, CIRIMARY DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, MARVIS DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA y la ciudadana CELINA MERCEDES QUIJADA DE GONZALEZ como su legitima esposa; y que asimismo, saben y les consta que los ciudadanos DENNIS COROMOTO GONZALEZ QUIJADA, MARIO DEL JESÚS GONZALEZ QUIJADA, LUISA ANTONIA GONZALEZ QUIJADA, CARLOS RAMÓN GONZALEZ QUIJADA, MARICELIS MARGARITA GONZALEZ QUIJADA, PASCUAL DEL JESÚS GONZALEZ QUIJADA, CIRIMARY DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, MARVIS DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA y la ciudadana CELINA MERCEDES QUIJADA DE GONZALEZ son los únicos y universales herederos del De Cujus MARIO DEL JESÚS GONZALEZ GONZALEZ. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos CELINA MERCEDES QUIJADA DE GONZALEZ, DENNIS COROMOTO GONZALEZ QUIJADA, MARIO DEL JESÚS GONZALEZ QUIJADA, LUISA ANTONIA GONZALEZ QUIJADA, CARLOS RAMÓN GONZALEZ QUIJADA, MARICELIS MARGARITA GONZALEZ QUIJADA, PASCUAL DEL JESÚS GONZALEZ, CIRIMARY DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA y MARVIS DEL VALLE GONZALEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.389.073, V-11.144.231, V-12.222.384, V.12.222.381, V-12.222.383, V-14.055.724, V-15.423.831, V-16.545.462, V-18.114.724, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, del ciudadano MARIO DEL JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.651.224.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas.
LA JUEZA TITULAR.
Abg. MINERVA DOMINGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nş 336/19
MD/EEH/dps.-
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