República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
208° y 160°
Exp. Nº 1633-17
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL PARADA VARELA y MARIA EUGENIA OROZCO ATENCIO, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-13.866.840 y V-13.670.341.-
ABOGADOS ASISTENTES: DELVALLE RODRÍGUEZ DE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.528.-
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
NARRATIVA
En fecha Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PARADA VARELA y MARIA EUGENIA OROZCO ATENCIO, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-13.866.840 y V-13.670.341, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DELVALLE RODRÍGUEZ DE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.528, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 22 de Febrero de Dos mil ocho (2.008), fijando como domicilio conyugal calle Charaima cruce con calle Narváez, residencia la Cima, habitación Nº 02, sector Llano Adentro, Porlamar, municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; ni existen bienes gananciales y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos mil Diecisiete (2017), este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y asigna el numero 1633-17 a la presente causa.-
En fecha, siete (07) de Marzo de 2.017, comparecen los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PARADA VARELA y MARIA EUGENIA OROZCO ATENCIO, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-13.866.840 y V-13.670.341, asistidos en este acto por la abogada DELVALLE RODRÍGUEZ DE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.528, quienes consignan en dos (02) folios útiles copia del acta de matrimonio.
En fecha, siete (07) de Marzo de 2.017, el Tribunal admite la presente causa y exhortó a los cónyuges a la reconciliación y no habiendo logrado la misma decreto formalmente la separación de cuerpos.-
En fecha, veintiuno (21) de Marzo de 2.019, comparece los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PARADA VARELA y MARIA EUGENIA OROZCO ATENCIO, plenamente identificados en autos asistidos por su abogada DELVALLE RODRÍGUEZ DE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 27.528, solicitando el abocamiento de la Juez, se decrete la Conversión en Divorcio.
En fecha 25 de Marzo de 2019, se dictó auto de abocamiento de la ciudadana Juez a la presente causa.
Planteada así la cuestión, este Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PARADA VARELA y MARIA EUGENIA OROZCO ATENCIO, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-13.866.840 y V-13.670.341, estando las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y habiendo transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha Veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), el Tribunal observa: que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión de separación de cuerpos en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y ASÍ SE DECIDE.--
En fuerza de las consideraciones planteadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de La Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión de separación de cuerpos en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, decretada por el Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2017, formulada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PARADA VARELA y MARIA EUGENIA OROZCO ATENCIO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 22 de Febrero de Dos Mil ocho (2.008), de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, veintiséis (26) del mes de Marzo del Año Dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Eglys Brito Domínguez.-
El Secretario,
Abg. Wilian R. Rodríguez
En esta misma fecha (26-03-2019) siendo las 12:20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Wilian R. Rodríguez
Expediente Nº 1633-17
EBD/Wrr/kl.-
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