REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de marzo de 2019.
208º y 160º
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.614, contentivo del juicio que por INTERDICTO DE AMPARO, interpusiera la Sociedad de Comercio BELFREY, C.A., contra el ciudadano JORGE WALTERIO CHITTY DAVID, y vista la petición hecha por la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio MARGARITA CHITTY, ampliamente identificada en autos, mediante acta levantada en fecha 27.02.2019, la cual riela al folio 198, donde requiere se fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo promovido, ciudadano MIGUEL ANGEL ACUÑA VILLARROEL, así como también la petición hecha por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio JULADYS MILANO, ampliamente identificada en autos, mediante diligencia presentada en fecha 06.03.2019, requiriendo igualmente que se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos MIRIAM PATRICIA CORREA, LENI DÍAZ SARMIENTO y YACIRA DEL VALLE ROJAS. Ahora bien, a los fines de la certeza del Tribunal del cumplimiento efectivo del lapso para la promoción y evacuación de pruebas, a los fines de proveer lo solicitado por las partes actuantes en el presente juicio, este Tribunal acuerda expedir el respectivo cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el día 21-01-2019 exclusive, fecha en el cual la parte demandada consigna mediante acta levantada, escrito de contestación de la demanda, hasta el día 06.03.2019 inclusive, fecha en el cual se recibió la última de las peticiones hechas por los Apoderados Judiciales actuantes en el juicio, transcurriendo 24 días de despacho, a saber: ENERO: martes 22, miércoles 23, jueves 24, lunes 28, martes 29, miércoles 30, jueves 31; FEBRERO: lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27; MARZO: miércoles 06; por lo que se evidencia que precluyó el lapso correspondiente para la promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, tal y como lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal en vista de que el juicio por Interdicto de Amparo, es un juicio con lapsos procesales muy cortos, niega lo solicitado por los Apoderados Judiciales arriba descritos. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. MARIANNY VELASQUEZ,
EL SECRETARIO,
Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.
Exp. N° 25.614
MV/FJVV/vapd