REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 07 de marzo de 2019.
208º y 160º

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.455, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusiera la Sociedad Mercantil VIMAR, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES NOBILIS, C.A., y vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio GUSTAVO ALVAREZ, ampliamente identificado en autos, presentada en fecha 21.02.2019, la cual riela al folio 179, donde manifiesta apelar del auto dictado por este Tribunal en fecha 17.12.2018 (F 148-151). Ahora bien, establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil que el término para intentar la apelación es de cinco días, observando este Tribunal que dicho lapso precluyó, toda vez que el auto apelado fue dictado en fecha 17.12.2018 y la diligencia fue presentada en fecha 21.02.2019, transcurriendo en demasía el referido lapso para ejercer el recurso de ley que corresponde, motivo por el cual y en base a lo antes descrito, este Tribunal niega lo solicitado por el Apoderado Judicial arriba descrito. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abog. MARIANNY VELASQUEZ,

EL SECRETARIO,


Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.



Exp. N° 25.455
MV/FJVV/vapd