REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITÍMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción 22 de marzo de 2.019.
208° y 159°.
Vista la diligencia de fecha 9 de enero, 20 de febrero y 18 de marzo de 2.019, suscritas por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, con inpreabogado nro. 80.557, actuando como apoderado judicial de la parte actora, donde solicita la designación de un nuevo defensor judicial en vista la falta de comparencia del abogado JORGE GONZALEZ, quien actúa como defensor ad-lítem, de los herederos desconocidos de la finada AMANDA JOSEFINA SALAZAR DE ROSAS, y a la vez sea designado por los herederos desconocidos de la también finada CARMEN ROSAS ROJAS, parte co-demandada en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal, vista la consignación efectuada por el Alguacil de este Juzgado en donde consigna la boleta librada al abogado JORGE GONZALEZ, por su imposibilidad para ubicarlo, (Fs. 98-100), y a los fines de evitar retardos injustificados en el presente juicio, y de salvaguardar el derecho a la defensa de los participantes, procede a dejar sin efecto el nombramiento efectuado por auto de fecha 14-11-2.017, del abogado JORGE GONZALEZ, como defensor ad-lítem de los herederos desconocidos de la de cujus AMANDA JOSEFINA SALAZAR DE ROSAS, así como su acto de juramentación (Fs. 27) de esta pieza, y en su lugar se designa como Defensora Ad-lítem tanto de los herederos desconocidos de la de cujus AMANDA JOSEFINA SALAZAR DE ROSAS, así como de los herederos desconocidos de la finada CARMEN ROSAS ROJAS, quienes en vida fueran venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.827.516, y 871.906, respectivamente, a la abogada GERALDINE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 20.537.860 con inpreabogado nro. 237.480; y en tal virtud debe comparecer al tercer (3er), día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Se insta a la abogada que en esta causa ha sido designada como Defensor Judicial, que por imperio del artículo 35 del Código de Ética del Abogado, en concordancia con los artículos 15 y 16 de la ley de abogados, deberá asumir la defensa de los demandados como lo impone la ley, de lo contrario este Juzgado se verá en la obligación de remitir copias de las actuaciones al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados regional. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIANNY VELASQUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste. EL SECRETARIO,
ABG. FELIX VILLARROEL VARGAS.
Exp. 25.108. MV/FVV/Pg.