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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Superior del Trabajo de la  Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 La Asunción, catorce de marzo de dos mil diecinueve
 208º y 160º
 
 ASUNTO : OP02-R-2018-000036
 Revisadas las anteriores actuaciones se observa que, en auto de fecha  Ocho  (08) de febrero de dos mil diecinueve (2019) se fijó la oportunidad para que la parte apelante ciudadano NOEL JESUS MORENO RINCONES, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio Walfrans Gutierrez, consignará su escrito de fundamentación al Recurso de Apelación ejercido, así como para que la parte contraria presentará la contestación a dicha apelación, tal como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se observa que vencidos los lapsos establecidos en la mencionada norma legal, la parte recurrente no presentó escrito de fundamentación al recurso ejercido, en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara desistida la apelación interpuesta, por falta de fundamentación, tal y como lo establece aparte único del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 LA JUEZA,
 
 
 BETTYS LUNA AGUILERA
 
 
 LA SECRETARIA,
 LECVIMAR GONZALEZ.
 
 
 
 
 BLA/ljgm
 
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