REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 10 de Junio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7418-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000180
DECISIÓN : 124-19

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EMILY MARIA MONTIEL, NELLYS MARLENE GONZALEZ GONZALEZ, AMELIA ELEIDA GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO SOCORRO GONZALEZ, MARIA CONCEPCION GONZALEZ, MICERY YASMIN GONZALEZ GONZALEZ Y HUGO ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ, contra la decisión Nº 130-19, de fecha 16 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal, entre otros pronunciamiento, decretó: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión de los ciudadanos EMILY MARIA MONTIEL, NELLYS MARLENE GONZALEZ GONZALEZ, AMELIA ELEIDA GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO SOCORRO GONZALEZ, MARIA CONCEPCION GONZALEZ, ELISETH DAYANA MENDOZA VILLASMIL, MICERY YASMIN GONZALEZ GONZALEZ Y HUGO ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 2, 4, 9 y último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa SUPERMERCADO NASA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos EMILY MARIA MONTIEL, NELLYS MARLENE GONZALEZ GONZALEZ, AMELIA ELEIDA GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO SOCORRO GONZALEZ, MARIA CONCEPCION GONZALEZ, MICERY YASMIN GONZALEZ GONZALEZ Y HUGO ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 231 ejusdem, a la ciudadana ELISETH DAYANA MENDOZA VILLASMIL. CUARTO: Se acuerda proseguir la presente investigación por El PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el día 07 de Junio de 2019, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actúa en su carácter de Defensora de los ciudadanos EMILY MARIA MONTIEL, NELLYS MARLENE GONZALEZ GONZALEZ, AMELIA ELEIDA GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO SOCORRO GONZALEZ, MARIA CONCEPCION GONZALEZ, MICERY YASMIN GONZALEZ GONZALEZ Y HUGO ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ, tal y como se desprende del acta de presentación de imputados inserto en la pieza principal del folio 36 al 42, en la cual la referida profesional aceptó la defensa de los mencionados ciudadanos; por lo que se encuentra legítimamente facultada para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, es decir al cuarto (4°) día hábil siguiente de su emplazamiento, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 16 de Marzo de 2019, verificándose que la recurrente se dio por notificada de la decisión impugnada en la fecha de su dictado, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha 22 de Marzo de 2019, según consta del sello húmedo colocado por dicho Departamento y que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia recursiva. Lo anterior se constata del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto desde los folios 12 al 14 del recurso de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el escrito de apelación de autos de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 439 del texto Adjetivo Penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable.”, observando este Cuerpo Colegiado, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con los numerales anteriormente señalados, al versar la misma, entre otras cosas, sobre la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los imputados de actas, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promueve como pruebas en su escrito, la decisión recurrida, así como las actas que conforman la causa 11C-7418-19; por lo que esta Sala la ADMITE, y por cuanto la prueba promovida a criterio de esta Sala se trata de pruebas cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma. Y así se declara.

Así mismo, se observa que los representantes de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, fueron emplazados del recurso de apelación interpuesto, en fecha 26 de Abril de 2019, tal y como consta en el folio 10 de la presente incidencia, sin que los mismos procedieran a dar contestación al recurso presentado.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EMILY MARIA MONTIEL, NELLYS MARLENE GONZALEZ GONZALEZ, AMELIA ELEIDA GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO SOCORRO GONZALEZ, MARIA CONCEPCION GONZALEZ, MICERY YASMIN GONZALEZ GONZALEZ Y HUGO ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ, contra la decisión Nº 130-19, de fecha 16 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Tribunal, entre otros pronunciamiento, decretó: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión de los ciudadanos EMILY MARIA MONTIEL, NELLYS MARLENE GONZALEZ GONZALEZ, AMELIA ELEIDA GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO SOCORRO GONZALEZ, MARIA CONCEPCION GONZALEZ, ELISETH DAYANA MENDOZA VILLASMIL, MICERY YASMIN GONZALEZ GONZALEZ Y HUGO ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 2, 4, 9 y último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa SUPERMERCADO NASA, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos EMILY MARIA MONTIEL, NELLYS MARLENE GONZALEZ GONZALEZ, AMELIA ELEIDA GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO SOCORRO GONZALEZ, MARIA CONCEPCION GONZALEZ, MICERY YASMIN GONZALEZ GONZALEZ Y HUGO ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELARSUSTITUIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 231 ejusdem, a la ciudadana ELISETH DAYANA MENDOZA VILLASMIL. CUARTO: Se acuerda proseguir la presente investigación por El PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 234, 262 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal.; así como las pruebas promovidas en su escrito. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA TERCERA (23°) PENAL ORDINARIO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EMILY MARIA MONTIEL, NELLYS MARLENE GONZALEZ GONZALEZ, AMELIA ELEIDA GONZALEZ, FRANCISCO ANTONIO SOCORRO GONZALEZ, MARIA CONCEPCION GONZALEZ, MICERY YASMIN GONZALEZ GONZALEZ Y HUGO ENRIQUE MONTIEL HERNANDEZ, contra la decisión Nº 130-19, de fecha 16 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas promovidas por la profesional del derecho LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima Tercera (23°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, diez (10) días del mes de Junio de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LAS JUEZAS DE APELACIÓN

Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de la Sala



Dra. CATRINA DE LOS MILAGROS LOPEZ
Ponente



Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA



La Secretaria


ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el Nro. 124-19, en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.
La Secretaria


ABG. ANDREA KATHERINE RIAÑO



NMBM/mv.-
ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7418-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000180