REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de junio de 2019
208º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: 9C-17589-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000168

DECISION NRO. 122-19
PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NÚÑEZ.

Han sido recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la ciudadana YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Trigésima Primera Indígena con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano LEVIS JOSÉ FUENMAYOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro.20.582.579; en contra de la Decisión Nro. 122-18, dictada en fecha 10 de marzo de 2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; mediante la cual se decretó la aprehensión del mencionado ciudadano, en consecuencia se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 06 de junio de 2019, se dio cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NÚÑEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Se evidencia de actas que el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Trigésima Primera Indígena con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano LEVIS JOSÉ FUENMAYOR GONZALEZ, tal y como se observa del contenido de la decisión impugnada, de fecha 10 de marzo de 2019, donde la mencionada Defensora Pública, acepta el cargo recaído en su contra (folios 16 al 22 de la causa principal), en consecuencia se determina que la apelante se encuentra legítimamente facultada, para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto día hábil de haber sido dictada la decisión; ya que ésta fue pronunciada en fecha 10 de marzo de 2019 (folios 16 al 22 de la causa principal), interponiendo la Defensa el presente escrito recursivo en fecha 20 de marzo de 2019, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (folios 01 al 03 del cuaderno de apelación); así como también se observa del cómputo de las audiencias transcurridas efectuadas por la Secretaría del Juzgado a quo, que corre inserto a los folios 08 al 11 de la incidencia recursiva, de lo cual, quienes integran este Tribunal Colegiado determinan, que la apelante interpuso el presente recurso dentro del término legal. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que la decisión es recurrible, pues el recurso está dirigido a cuestionar el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano LEVIS JOSÉ FUENMAYOR GONZALEZ.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante promovió como prueba para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo, las actas que integran la causa signada por el Juzgado de Instancia bajo el Nro. 9C-17589-19. En este sentido, esta Sala admite la prueba por cuanto ha lugar en derecho, al ser pertinente y necesaria para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida es de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho
Asimismo, se observa que la Representación Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no dio contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensa, una vez emplazada conforme al artículo 441 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la ciudadana YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Trigésima Primera Indígena con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano LEVIS JOSÉ FUENMAYOR GONZALEZ; en contra de la Decisión Nro. 122-18, dictada en fecha 10 de marzo de 2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Trigésima Primera Indígena con Competencia Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensora del ciudadano LEVIS JOSÉ FUENMAYOR GONZALEZ; en contra de la Decisión Nro. 122-18, dictada en fecha 10 de marzo de 2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.
LOS JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta de Sala - Ponente

MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO



LA SECRETARIA

YOSELINE OLMO BRACHO


En la misma fecha se publicó la presente sentencia bajo el Nro. 122-19, en el libro de sentencias definitivas llevado por esta Corte de Apelaciones.

LA SECRETARIA

YOSELINE OLMO BRACHO