REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de Junio de 2019
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL : 7C-33.305-2109.
DECISIÓN Nº 149-2019.-

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud de los RECURSOS DE APELACIONES DE AUTOS, interpuestos el Primero: por la profesional del derecho ALISNEV AMIRIA BOSCAN SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 210.655, en su carácter de defensora privada de los imputados JULIO CESAR CHAVEZ URDANETA, portador de la cédula de identidad N° 27.104.774 y JUNIOR JOSE BERNUDEZ SOTURNO, portador de la cédula de identidad N° 16.352.861 y el segundo: por la profesional del derecho GLORIBEL GARCIA Defensora Pública Vigésima Cuarto Penal Ordinario adscrita a la Unidad de defensa publica del estado Zulia, en su carácter de defensora de los imputados JOSUE DAVID COLINA, portador de la cédula de identidad N° 24.945.892, ALFONSO ELIECER RIOS ROJAS, portador de la cédula de identidad N° 11.862.251, NERWIN JOEL PIRELA PADRON, 25.598.079, JOSÉ BENITO GARCIA SIMANCAS, portador de la cédula de identidad N° 15.287.268, LUIS ENRIQUE OVIEDO POLANCO, portador de la cédula de identidad N° 11.282.732, ANDERSON JOSE ARTIAGA, portador de la cédula de identidad N° 19.212.516, RAFAEL SEGUNDO CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° 31.093.886, RIXIO JOSE GARCIA URBINA, portador de la cédula de identidad N° 9.791.512, DANNIS ANTONIO CARDOZO, portador de la cédula de identidad N° 11.857.447, IVAN DANIEL CARDENAS COLINA, portador de la cédula de identidad 23.760.703, LEWIN ALBERTO CORTEZ CASTELLANO, portador de la cédula de identidad N° 14.747.652, ADOLFO ANTONIO PARRA, portador de la cédula de identidad N° 16.990.048, FRANKLIN JAVIER MOLERO DUARTE, portador de la cédula de identidad N° 17.292.181, DELVIS JESUS VERA SALCEDO, portador de la cédula de identidad N° 16.018.126, RENI JOSE MUÑOZ GIL, portador de la cédula de identidad N° 2.984.401, SALVADOR SETO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 27.457.823, JOKENDRY JOSE MARMOIL ACOSTA, portador de la cédula de identidad N° 26.640.715, LUIS GUILLERMO LEON GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 16.188.109, ROLANDO ALFONZO ROZO SOTO, portador de la cédula de identidad N° 15.286.871, LUISVALDO DE JESUS PORTILLO PIRELA, portador de la cédula de identidad N° 17.952.288, JHON JAIRO MEDINA BRICEÑO, portador de la cédula de identidad N° 30.412.258, JACKSON JAVIER MORALES AGUIRRE, portador de la cédula de identidad N° 17.663.858, GALINYER STIFEN TORRES CAÑIZALES, portador de la cédula de identidad N° 26.279.375, JESUS DAVID CORZO MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° 26.742.611, JERSON GONZALO VIELMA ACOSTA, portador de la cédula de identidad N° 14.920.365, YUNEIRA JOSEFINA AIZPURÚA FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° 5.834.875, LISBETH ANGELICA URDANETA HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° 12.305.295, JANETH CAROLINA CASTAÑEDA CARIPA, portador de la cédula de identidad N° 12.843.627, MARIELA DEL ROSARIO GODOY BASTIDAS, portador de la cédula de identidad N° 9.786.824, DIANA ALIESKA PLAZA SEMPRUM, portador de la cédula de identidad N° 25.041.021, EUSCARINA DEL VALLE GRANADILLO VILLAMIZAR, portador de la cédula de identidad N° 24.406.679, INGRID EMIRO ALVAREZ HERRERA, portador de la cédula de identidad N° 7.757.291, JOSMELIN CAROLINA PEÑA VASQUEZ, portador de la cédula de identidad N° 27.263.567, JUDITH TERESA MARQUEZ UEEWA, portador de la cédula de identidad N° 13.628.405, ROSA MATILDE AVILA DUARTE portador de la cédula de identidad N° 9.750.026; en contra de la decisión Nº 129-2019, de fecha 13 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, mediante la cual declaro legitima la aprehensión en Flagrancia de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2, 4 y 9 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código penal, cometido en perjuicio de TIENDAS TRAKI, en consecuencia DECRETO Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Código Adjetivo Penal y Sin Lugar la solicitud de la defensa de auto.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 25 de Junio de 2019, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho ALISNEV AMIRIA BOSCAN SOTO, actuó en su carácter de defensora privada de los imputados JULIO CESAR CHAVEZ URDANETA y JUNIOR JOSE BERNUDEZ SOTURNO, demostrándose dicha cualidad en el acta de Juramentación de defensa Privada, que corre inserta al folio sesenta y cinco (65) de la pieza principal y la profesional del derecho GLORIBEL GARCIA Defensora Pública Vigésima Cuarto Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuó en su carácter de defensora de los imputados JOECER RIOS ROJAS, NERWIN JOEL PIRELA PADRON; demostrando dicha cualidad en el acta de presentación de imputados que corre inserta desde el folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y nueve (49) de la pieza principal, donde consta el nombramiento y aceptación de la defensa pública, razón por la cual se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición de los recursos de apelaciones de autos, se evidencia de actas, que el primero fue interpuesto en fecha 19 de Marzo del 2019, dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, el segundo fue interpuesto en fecha 21 de Marzo del 2019, dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 13 de Marzo de 2019, verificándose que la parte recurrente se dieron por notificadas al finalizar la audiencia oral, presentando los recursos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según consta del sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto desde el folio (01) al folio (16) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios (92 y 93) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. …”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues los recursos están dirigidos a cuestionar la aprehensión en flagrancia, la violación de lo establecido en el artículo 119 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que no están dados los supuestos establecidos en el artículo 236 ejusdem, para decretar la medida privativa de libertad en contra de los imputados de auto, la calificación jurídica dada por el Ministerio publico y la falta de motivación de la decisión.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, los profesionales del derecho promovieron como pruebas en sus escrito de apelaciones la decisión recurrida y las actas que conforman el presente asunto; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que el Tribunal de Control emitió Boletas de Emplazamiento a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico del estado Zulia, la cual corre inserta desde el folio veinte (20) del cuaderno de apelación, siendo efectiva en fecha 27 de Mayo del 2019, evidenciándose de actas que no dieron contestación a los recursos de apelaciones.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR los recursos de apelaciones de autos, interpuestos el Primero: por la profesional del derecho ALISNEV AMIRIA BOSCAN SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 210.655, en su carácter de defensora privada de los imputados JULIO CESAR CHAVEZ URDANETA y JUNIOR JOSE BERNUDEZ SOTURNO, y el segundo: por la profesional del derecho GLORIBEL GARCIA Defensora Pública Vigésima Cuarto Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los imputados JOSUE DAVID COLINA, ALFONSO ELIECER RIOS ROJAS, NERWIN JOEL PIRELA PADRON, JOSÉ BENITO GARCIA SIMANCAS, LUIS ENRIQUE OVIEDO POLANCO, ANDERSON JOSE ARTIAGA, RAFAEL SEGUNDO CASTILLO, RIXIO JOSE GARCIA URBINA, DANNIS ANTONIO CARDOZO, IVAN DANIEL CARDENAS COLINA, LEWIN ALBERTO CORTEZ CASTELLANO, ADOLFO ANTONIO PARRA, FRANKLIN JAVIER MOLERO DUARTE, DELVIS JESUS VERA SALCEDO, RENI JOSE MUÑOZ GIL, SALVADOR SETO RODRIGUEZ, JOKENDRY JOSE MARMOIL ACOSTA, LUIS GUILLERMO LEON GARCIA, ROLANDO ALFONZO ROZO SOTO, LUISVALDO DE JESUS PORTILLO PIRELA, JHON JAIRO MEDINA BRICEÑO, JACKSON JAVIER MORALES AGUIRRE, GALINYER STIFEN TORRES CAÑIZALES, JESUS DAVID CORZO MUÑOZ, JERSON GONZALO VIELMA ACOSTA, YUNEIRA JOSEFINA AIZPURÚA FERNANDEZ, LISBETH ANGELICA URDANETA HERNANDEZ, JANETH CAROLINA CASTAÑEDA CARIPA, MARIELA DEL ROSARIO GODOY BASTIDAS, DIANA ALIESKA PLAZA SEMPRUM, EUSCARINA DEL VALLE GRANADILLO VILLAMIZAR, INGRID EMIRO ALVAREZ HERRERA, JOSMELIN CAROLINA PEÑA VASQUEZ, JUDITH TERESA MARQUEZ UEEWA, ROSA MATILDE AVILA DUARTE; en contra de la decisión Nº 129-2019, de fecha 13 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE los recursos de apelaciones de autos, interpuestos el Primero: por la profesional del derecho ALISNEV AMIRIA BOSCAN SOTO, en su carácter de defensora privada de los imputados JULIO CESAR CHAVEZ URDANETA, portador de la cédula de identidad N° 27.104.774 y JUNIOR JOSE BERNUDEZ SOTURNO, portador de la cédula de identidad N° 16.352.861 y el segundo: por la profesional del derecho GLORIBEL GARCIA Defensora Pública Vigésima Cuarto Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de los imputados JOSUE DAVID COLINA, portador de la cédula de identidad N° 24.945.892, ALFONSO ELIECER RIOS ROJAS, portador de la cédula de identidad N° 11.862.251, NERWIN JOEL PIRELA PADRON, 25.598.079, JOSÉ BENITO GARCIA SIMANCAS, portador de la cédula de identidad N° 15.287.268, LUIS ENRIQUE OVIEDO POLANCO, portador de la cédula de identidad N° 11.282.732, ANDERSON JOSE ARTIAGA, portador de la cédula de identidad N° 19.212.516, RAFAEL SEGUNDO CASTILLO, portador de la cédula de identidad N° 31.093.886, RIXIO JOSE GARCIA URBINA, portador de la cédula de identidad N° 9.791.512, DANNIS ANTONIO CARDOZO, portador de la cédula de identidad N° 11.857.447, IVAN DANIEL CARDENAS COLINA, portador de la cédula de identidad 23.760.703, LEWIN ALBERTO CORTEZ CASTELLANO, portador de la cédula de identidad N° 14.747.652, ADOLFO ANTONIO PARRA, portador de la cédula de identidad N° 16.990.048, FRANKLIN JAVIER MOLERO DUARTE, portador de la cédula de identidad N° 17.292.181, DELVIS JESUS VERA SALCEDO, portador de la cédula de identidad N° 16.018.126, RENI JOSE MUÑOZ GIL, portador de la cédula de identidad N° 2.984.401, SALVADOR SETO RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 27.457.823, JOKENDRY JOSE MARMOIL ACOSTA, portador de la cédula de identidad N° 26.640.715, LUIS GUILLERMO LEON GARCIA, portador de la cédula de identidad N° 16.188.109, ROLANDO ALFONZO ROZO SOTO, portador de la cédula de identidad N° 15.286.871, LUISVALDO DE JESUS PORTILLO PIRELA, portador de la cédula de identidad N° 17.952.288, JHON JAIRO MEDINA BRICEÑO, portador de la cédula de identidad N° 30.412.258, JACKSON JAVIER MORALES AGUIRRE, portador de la cédula de identidad N° 17.663.858, GALINYER STIFEN TORRES CAÑIZALES, portador de la cédula de identidad N° 26.279.375, JESUS DAVID CORZO MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° 26.742.611, JERSON GONZALO VIELMA ACOSTA, portador de la cédula de identidad N° 14.920.365, YUNEIRA JOSEFINA AIZPURÚA FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° 5.834.875, LISBETH ANGELICA URDANETA HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° 12.305.295, JANETH CAROLINA CASTAÑEDA CARIPA, portador de la cédula de identidad N° 12.843.627, MARIELA DEL ROSARIO GODOY BASTIDAS, portador de la cédula de identidad N° 9.786.824, DIANA ALIESKA PLAZA SEMPRUM, portador de la cédula de identidad N° 25.041.021, EUSCARINA DEL VALLE GRANADILLO VILLAMIZAR, portador de la cédula de identidad N° 24.406.679, INGRID EMIRO ALVAREZ HERRERA, portador de la cédula de identidad N° 7.757.291, JOSMELIN CAROLINA PEÑA VASQUEZ, portador de la cédula de identidad N° 27.263.567, JUDITH TERESA MARQUEZ UEEWA, portador de la cédula de identidad N° 13.628.405, ROSA MATILDE AVILA DUARTE portador de la cédula de identidad N° 9.750.026; en contra de la decisión Nº 129-2019, de fecha 13 de Marzo de 2019, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE APELACIONES


MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta




ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Ponente



YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 149-2019 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA