REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1


PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 26 de junio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7432-19
ASUNTO : 11C-7432-19
DECISIÓN N° 148-19


PONENCIA DE LA JUEZA DE APELACIONES MAURELYS VILCHEZ PRIETO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ DE JESÚS ROMERO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.680, en su carácter de defensor del ciudadano NUMAN ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.550.577, contra la decisión Nº 154-19, de fecha 24 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal, realizó entre otros, los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decretó la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Penal, de fecha 11/08/08, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves. SEGUNDO: Decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NUMAN ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 2° y 4° y último aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de CENTRO 99. TERCERO: Acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en esta Alzada, el día 25 de junio de 2019, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional MAURELYS VILCHEZ PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ROMERO ABREU, actúa en el presente asunto penal, en su carácter de defensor del ciudadano NUMAN ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ, demostrándose dicha cualidad a los folios quince al veintidós (15-22) de la pieza principal, a los cuales riela designación y juramentación del citado profesional del derecho, para ejercer la defensa del procesado de autos, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, esto es, el primer (1°) día hábil siguiente luego del dictamen de la decisión impugnada, la cual fue publicada en fecha 24 de marzo de 2019, y riela a los folios quince al veintidós (15-22) de la pieza principal, consignando la defensa técnica el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de marzo de 2018, según consta del sello colocado por dicho departamento y que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que riela inserto a los folios diez al trece (10-13) de la incidencia de apelación; lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala evidencia que la parte recurrente ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que del análisis de las actas se determina que al tratarse de las causales establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión es recurrible, pues, el recurso está dirigido a cuestionar la calificación jurídica atribuida a los hechos objeto de la presente causa, la motivación del fallo y la medida de privación judicial preventiva de libertad dictaminada por la Instancia en contra del ciudadano NUMAN ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ.

De igual forma resulta oportuno señalar, que en la presente causa, el representante del imputado de autos, no promovió pruebas en su escrito recursivo.
Asimismo, se observa que no hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto por la defensa del imputado de autos, por parte de la Representación Fiscal, no obstante, que la misma fue emplazada, tal y como consta al folio ocho (08) de la incidencia recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ DE JESÚS ROMERO ABREU, en su carácter de defensor del ciudadano NUMAN ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ, contra la decisión Nº 154-19, de fecha 24 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ DE JESÚS ROMERO ABREU, en su carácter de defensor del ciudadano NUMAN ÁNGEL LÓPEZ LÓPEZ, contra la decisión Nº 154-19, de fecha 24 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES



MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRÍ DE NÚÑEZ
Presidenta



MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente


LA SECRETARIA
YOSELINE OLMO BRACHO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 148-19 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


LA SECRETARIA
ABOG. YOSELINE OLMO BRACHO