REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 25 de Junio de 2019
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL : 8J-1179-2018
ASUNTO : VP03-R-2019-000213

DECISION N° 145-2019
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el profesional del derecho ALEJANDRO APARICIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.205, en su carácter de defensor privado del acusado JOSE ALBERTO PAREJO QUINTERO, portador de la cédula de identidad N° V-20.660.712, en contra de la sentencia N° 005-2019 de fecha 20 de Febrero del 2019, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaro CULPABLE al ciudadano JOSE ALBERTO PAREJO QUINTERO, como AUTOR de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 17 de Junio del 2019, se recibió el presente asunto penal ante este Tribunal de Alzada, dándose cuenta a los Jueces integrantes de la misma, donde se designó como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

De actas se evidencia que el profesional del derecho ALEJANDRO APARICIO, actúa en su carácter de defensor privado del acusado JOSE ALBERTO PAREJO QUINTERO CARLOS GONZALEZ RINCON, demostrándose dicha cualidad en las acta que conforman el presente asunto, en consecuencia se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación de sentencia, tal y como se evidencia de actas que conforman el presente asunto, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, se observa que el texto íntegro de la sentencia impugnada fue publicada en fecha 20 de Febrero del 2019, la cual corre inserta desde el folio ciento veintinueve (129) al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la pieza I, dándose por notificados el acusado de auto y su defensa en fecha 06 de mayo del 2019, según Acta de Notificación de Sentencia, que corre inserta al folio ciento Setenta y Nueve (179) de la pieza I, presentado el recurso de apelación en fecha 20 de Mayo del 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo, según consta del sello estampado por dicha Unidad, el cual corre inserta desde el folio uno (01) del cuaderno de apelación, siendo interpuesto el recurso al Décimo (10°) día hábil; tempestividad que se constata del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado a quo que riela desde el folio (39) al (42) del cuaderno de apelación, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, establecido en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este motivo “… 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”, por lo que, del análisis de las actas se determina, que la sentencia impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 444 ejusdem, ya que versa sobre la falta de fundamento en que se apoyo el Juez de Instancia para pronunciarse sobre una sentencia Condenatoria.
En el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GONZALEZ RINCON, quien actúa en su carácter de defensor privado del acusado ENOC DAVID LAMUS SANDREA, promovió como pruebas copia certificada de la sentencia y copia de la declaración de la víctimas, las cuales se admite cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto y en razón que las mismas fueron enviadas a esta Alzada junto con el escrito recursivo.
En el presente asunto penal, la representación de la Fiscalia Quincuagésima del Ministerio Publico del estado Zulia, no dio contestación al escrito recursivo.
A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el profesional el profesional del derecho ALEJANDRO APARICIO, en su carácter de defensor privado del acusado JOSE ALBERTO PAREJO QUINTERO, portador de la cédula de identidad N° V-20.660.712, en contra de la sentencia N° 005-2019 de fecha 20 de Febrero del 2019, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Así mismo, se fija Audiencia Oral, para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE JULIO DEL 2019, A LAS DIEZ (10:00 A.M.) DE LA MAÑANA, con el objeto de que las partes hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto, en el segundo aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.
LOS JUECES PROFESIONALES


MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta de Sala



MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente

LA SECRETARIA

YOSELIN OLMO BRACHO

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 145-2019 en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, y se compulsó por secretaría copia de Archivo.

YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL : 8J-1179-2018
ASUNTO : VP03-R-2019-000213