REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Junio de 2019
209º y 160º


ASUNTO PRINCIPAL : VP03-r-2018-001195
ASUNTO : 6C-30.658-2017.
DECISIÓN Nº 146-2019.-

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Undécima Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora del acusado YORDI MANUEL NAVA, portador de la cédula de identidad N° 26.240.414, en contra de la decisión N° 771-2018, de fecha 12 de Diciembre del 2018, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual en la Audiencia Preliminar decreto Primero: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIO TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del ciudadano JORDI MANUEL NAVA, por considerarlo autor o participe en la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL DE RECURSO O MATERIALES ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación, de conformidad con el Articulo 308 ejusdem. Segundo: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Admitio todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio y el escrito de pruebas complementarias, así como las pruebas promovidas por la defensa y decreto el principio de la comunidad de las pruebas. Tercero: mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JORDI MANUEL NAVA,


Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 19 de Junio de 2019, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Undécima Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, ostenta cualidad para actuar en la presente causa como de defensora del acusado YORDI MANUEL NAVA, razón por la cual se encuentran legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al cuarto (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 12 de Diciembre de 2018, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia del “ACTA DE AUDIENCIA DE AUDIENCIA PRELIMINA”, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fechas 19 de Diciembre de 2018, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto a los folios (10 y 11) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, los recurrentes interpusieron su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar que la Jueza de Instancia no se pronuncio con respecto a lo solicitado en la audiencia.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la apelante promovió como pruebas en su escrito recursivo todas las actas que conforman la causa y la decisión recurrida; medios probatorios que se admiten cuanto ha lugar en derecho, por ser pertinentes y necesarias para resolver el recurso interpuesto, y por cuanto fue enviado a esta Sala de Alzada, prescindiéndose de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la prueba promovida son de carácter documental y los puntos impugnados de mero derecho.

Asimismo, se observa que el Tribunal de Control emitió Boleta de Emplazamiento a los representante de la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia, la cual corre inserta al folio ocho (08) del cuaderno de apelación, siendo efectiva en fecha 04 de Abril del 2019, evidenciándose que no dieron contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Undécima Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora del acusado YORDI MANUEL NAVA, portador de la cédula de identidad N° 26.240.414, en contra de la decisión N° 771-2018, de fecha 12 de Diciembre del 2018, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Undécima Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de defensora del acusado YORDI MANUEL NAVA, portador de la cédula de identidad N° 26.240.414, en contra de la decisión N° 771-2018, de fecha 12 de Diciembre del 2018, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de año 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LOS JUECES DE APELACIONES


MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta




ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Ponente



YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 146-2019 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.


YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA