REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
SALA PRIMERA
Maracaibo, 17 de Junio de 2018
209º y 160°

ASUNTO PRINCIPAL : 11C-7426-19
ASUNTO : VP03-R-2019-000179
DECISIÓ Nº -2019

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO
Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud del recurso de apelación de auto, interpuesto por la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Pública Décima Sétima con Competencia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ALEXIS JUNIOR CASTILLO PULGAR, titular de la cédula de identidad N° V-25.597.416, contra la decisión N° 137-19, dictada en fecha 17 de Marzo de 2019, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y decreto la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del mencionado imputado, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GLEN DAVID VILCHEZ SUAREZ.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 06 de Junio del 2019, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La admisión del recurso se produjo el día 07 de Junio del 2019, y siendo la oportunidad prevista en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a las denuncias realizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 432 ejusdem, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:
Ahora bien, del recorrido procesal realizado a las actas que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente,
- En fecha 17 de Marzo del 2019, en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, llevó efecto el acto de presentación de imputado, decretando mediante decisión N° 137-2019, medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano ALEXIS JUNIOR CASTILLO PULGAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GLEN DAVID VILCHEZ.
- En fecha 22 de Marzo del 2019, la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Pública Décima Séptima con Competencia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ALEXIS JUNIOR CASTILLO PULGAR, interpuso escrito recursivo en contra de la decisión N° 137-19, dictada en fecha 17 de Marzo de 2019, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
- En fecha 11 de Junio del 2019, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante Oficio N° 2096-2019, remite a la Sala de la Corte de Apelaciones, comunicación suscrita por la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Pública Décima Séptima con Competencia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa y su defendido ALEXIS JUNIOR PULAR, manifestando lo siguiente:
“…Yo ALEXIS JUNIO CASTILLO PULGAR,…asistido en este acto por la defensora Pública N° 8 Provisorio Penal Ordinario ABOG. MARISOL CABEZAS CASTRO, MANIFIESTO FORMALMENTE MI RENUNCIA DE FORMA EXPRESA, CONSCIENTE, VOLUNTARIA, SIN COACCION, NI MANIPULACIÓN ALGUNA AL RECURSO DE APELACIONDE AUTO interpuesto por la Defensora N° 8 provisorio Defensa Publica del estado Zulia, en contra de la decisión N° 137-19 de fecha diecisiete (17) de Marzo del 2019, dictada por el Juzgado Undécimo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal DESISTIENDO EN CONSECUENCIA DEL RECURSO INTERPUESTO…”
Con referencia a lo anterior, verifican los integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso bajo estudio, se ha producido el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Pública Décima Sétima con Competencia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ALEXIS JUNIOR CASTILLO PULGAR; por voluntad expresa del referido ciudadano, circunstancia que se encuentra prevista en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:
“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. (Las negrillas son de la Sala).


En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:


“…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).


La misma Sala en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de este Órgano Colegiado).


Por tanto, quienes integran esta Alzada consideran, que siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte de su ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por la parte recurrente, resulta procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Pública Décima Sétima con Competencia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ALEXIS JUNIOR CASTILLO PULGAR, titular de la cédula de identidad N° V-25.597.416, en contra de la decisión N° 137-19, dictada en fecha 17 de Marzo de 2019, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARISOL CABEZAS CASTRO, Defensora Pública Décima Sétima con Competencia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano ALEXIS JUNIOR CASTILLO PULGAR, titular de la cédula de identidad N° V-25.597.416, contra la decisión N° 137-19, dictada en fecha 17 de Marzo de 2019, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase la presente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LOS JUECES DE CORTE DE APELACIÓN

MARIA CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta de Sala

MAURELYS VILCHEZ PRIETO ERNESTO ROJAS HIDALGO
Ponente

LA SECRETARIA

YOSELINE OLMO BRACHO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº -2019 Libro de Control de Decisiones llevado por esta Sala.
LA SECRETARIA

YOSELINE OLMO BRACHO