REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 12 de Junio de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 6C-31265-2019
ASUNTO : VP03-R-2019-000245.
DECISIÓN Nº 131-2019.-

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Visto el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la MODALIDAD DE EFECTO SUSPENSIVO, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por los profesionales del derecho MARIANA LARREAL y LUIS RINCON NAVA, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos Décimo Cuarto en colaboración a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 232-2019, de fecha 10 de Junio del 2019, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el acto de presentación de imputados mediante la cual ese Tribunal decreto, Primero: la aprehensión en flagrancia de la ciudadana MARIA FRANCELY PALMAR, portadora de la cédula de identidad N° V-24.484.426, por su presunta participación en el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1° de la Carta Magna, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: decretó medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, en contra la imputada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Acordó proseguir la tramitación de la causa por las reglas del Procedimiento Ordinario.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 12 de Junio de 2019, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho MARIANA LARREAL y LUIS RINCON NAVA, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos Décimo Cuarto en colaboración a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Zulia, ostentan legitimidad para actuar en la presente causa, tal como consta en el acta de audiencia de presentación de imputados, que corre inserta desde el folio catorce (14) al folio veintidós (22) del cuaderno de apelación, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el mismo fue interpuesto de manera tempestiva, ello es, el mismo día del dictamen del fallo impugnado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo atinente al motivo de apelación, observa esta Sala, que el recurso va dirigido a impugnar la decisión N° 232-2019, de fecha 10 de Junio del 2019, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual impuso medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, a la imputada de auto; de lo cual se evidencia que la referida decisión es recurrible conforme lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que hubo contestación al recurso de apelación de autos, interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo, por parte del profesional del derecho JOSE DE LOS SANTOS MARIN SILVA, en su carácter de defensa privada, argumentos que fueron explanados en la audiencia oral, tal como se evidencia al folio dieciocho (18) de la incidencia recursiva.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación en Efecto Suspensivo, interpuesto por los profesionales del derecho MARIANA LARREAL y LUIS RINCON NAVA, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos Décimo Cuarto en colaboración a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 232-2019, de fecha 10 de Junio del 2019, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. En consecuencia, a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación en Efecto Suspensivo, interpuesto por los profesionales del derecho MARIANA LARREAL y LUIS RINCON NAVA, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos Décimo Cuarto en colaboración a la Sala de Flagrancia de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Zulia, en contra de la decisión Nº 232-2019, de fecha 10 de Junio del 2019, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: A partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LOS JUECES DE APELACIONES


MARIA CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta




ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Ponente



YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 131-2019.


YOSELIN OLMO BRACHO
LA SECRETARIA