Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 26 de junio de 2019
207° y 157°
CASO: VP03P2017002712 CAUSA: 3J-1438-18
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, miércoles 26 de junio de 2019, siendo las 11:50 am, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, LISIMACO RAFAEL UREÑA RODRÍGUEZ. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 49° del Ministerio Público, ABOG. REINALDO PÉREZ; del defensor privado, ABOG. LEANDRO PIRELA; y del acusado, LISIMACO RAFAEL UREÑA RODRÍGUEZ. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, y se informa al acusado sobre sus derechos previstos en la Constitución y en el código adjetivo penal. Se concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, LISIMACO RAFAEL UREÑA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-16.608.723, de la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del mencionado ciudadano y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 12:40 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. REINALDO PÉREZ
DEFENSOR PRIVADO
ABOG. LEANDRO PIRELA
LISIMACO RAFAEL UREÑA RODRÍGUEZ
SECRETARIO
ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
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