Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 13 de junio de 2019
207° y 157°

CASO: VP03P2018020214 CAUSA: 3J-1510-18

ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En el día de hoy, jueves 13 de junio de 2019, siendo las 11:37 am, día fijado por este tribunal para la conclusión de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, ADRIÁN JOSÉ MOLINA VILLALOBOS. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia de la fiscala 49° del Ministerio Público, ISABEL SANZ; de los defensores privados, HUBER SERRANO y RIGOBERTO MANRIQUE; y del acusado, ADRIÁN JOSÉ MOLINA VILLALOBOS. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se impone al acusado presente, sobre el contenido íntegro del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, ADRIÁN JOSÉ MOLINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad V-23.451.864, de la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión; y que la fiscala, ISABEL SANZ, ejerció el recurso de apelación a efecto suspensivo, previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluido el acto siendo las 12:50 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCALA 49 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ISABEL SANZ
ACUSADO

ADRIAN JOSÉ MOLINA VILLALOBOS

DEFENSORES PRIVADOS

HUBER SERRANO RIGOBERTO MANRIQUE
SECRETARIO

ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ