Republica Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Maracaibo, 10 de junio de 2019
207° y 157°
CASO: VP02P2010004868 CAUSA: 3J-1361-17
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, lunes 10 de junio de 2019, siendo las 11:32 am, día fijado para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, JOSÉ GREGORIO PERDOMO SUNIAGA. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 50° del Ministerio Público, EDUARDO MAVAREZ; y del defensor privado, JESÚS VERGARA; constatándose que no fue trasladado el acusado, JOSÉ GREGORIO PERDOMO; sin embargo, consta manifestación expresa para que continúe el juicio sin su presencia. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiéndose evacuado los medios probatorios ofertados, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, JOSÉ GREGORIO PERDOMO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad V-17.567.659, como coautor en la presunta comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 10 numerales 5 y 8 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio de la ciudadana, YASNELLY ALEJANDRA RIERA MONTIEL. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión; y que el fiscal, EDUARDO MAVAREZ, ejerció el recurso de apelación a efecto suspensivo, previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da por concluido el acto siendo las 12:20 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDUARDO MAVAREZ
DEFENSOR PRIVADO
JESÚS VERGARA
SECRETARIO
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ
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