REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 06 de Junio de 2019
209° y 160°
Nº de Expediente: 1.047.-
Parte Demandante: JIMMY JORGE RIVERO FASCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.532.820.-
Parte Demandada: NEIFI FELICITA SUAREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.869.091.-
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.-
Fecha de entrada: 29 de Julio 1997
La Doctora LOLIMAR URDANETA, en su carácter de JUEZA SUPLENTE, designada según comunicación Nro. 006-2019, de fecha siete (07) de enero de 2019, emanada de la RECTORÍA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 04 de Junio del presente año, por la ciudadana NEIFI FELICITA SUAREZ VERGARA, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Andrés Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 204.911; mediante la cual solicita la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar en la presente causa, este Juzgado por cuanto evidencia que según resolución de fecha 06 de Octubre de 1998, se dicto la sentencia definitiva de DIVORCIO ORDINARIO en la presente causa, en consecuencia se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 04 de Agosto del año 1997; la cual recayera sobre: un inmueble constituido por un apartamento distinguido por las siglas 1-B, ubicado en la primera planta del edificio “ELSA”, situado en la av. 37 (antes calle 3) de la Urbanización Coromoto, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de noventa y dos metros cuadrados con once centímetros (92, 11 mt2) y consta de las siguientes dependencias, sala comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, tres (3) salas sanitarias y patio privado de uso exclusivo con acceso por el lavadero, con una superficie de treinta y cuatro metros cuadrados con treinta centímetros (34, 30 Mt2) y cuyos linderos son los siguientes: POR EL NORTE: Zona verde del edificio; POR EL SUR: con patio privado, POR EL ESTE: con el Hall de la entrada y apartamento 1-A; y POR EL OESTE: con patio privado del apartamento 2-A, según consta en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 del mes de Febrero del año 1994, bajo el numero 40°, Protocolo 1°, Tomo 11°, del primer trimestre, la cual fue ordenada participar mediante oficio Nro. 0463-1997, de la misma fecha, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Junio de dos Mil Diecinueve (2.019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 2.
LA SECRETARIA,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA
Exp. Nro. 1.047.-
LU/VA/ygc.-
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