REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de junio de 2019
209° y 160°
EXPEDIENTE No: 15.097
PARTE DEMANDANTE: ESMERALDA MARÍA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.301.512, domiciliada en el Municipio Macaca ibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: SERGIO DARÍO RIVERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.947.837, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: 15 de noviembre de 2018.
MOTIVO: Declaración de Concubinato.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Mediante libelo de demanda, la ciudadana ESMERALDA MARÍA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.301.512, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 216.358, demanda por Declaración de Concubinato al ciudadano SERGIO DARÍO RIVERO TORRES, venezolano, mayor de edad/titular de la cédula de identidad No V-12.947.837, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Así las cosas, visto el objeto de la presente demanda, procede este Tribunal a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece que:
Art. 60. C.F.C. "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parle del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", (negritas y subrayado del juez).
En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en su artículo 177, lo qué de seguidas se transcribe:
Art. 177. L.O.P.N.A. "El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias; Parágrafo Primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
.....omissis.....

m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Subrayado y resaltado de este Juzgado).

Así pue, en el presente caso se evidencia en el folio No 02, un Acta de Nacimiento emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, misma perteneciente a; la ciudadana DARIANYELIS RIVERO VILLALOBOS, presentada por la parte demandante de este Juicio, por lo cual, de un estudio se observa que la nombrada para la presente fecha es menor de edad, y actúa como mi sujeto pasivo dentro del litigio.
Ahora bien, por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer esta causa en razón de la materia.
En consecuencia, declina su competencia al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DF LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y ordena remitir el presente expediente en original al referido Juzgado, junto con el respectivo oficio.- OFICIESE.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Años; 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. LOLIMAR URDANETA
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N° 14.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
LU/VAS/jdrh.
Exp. N° 15.097.-