Número de Expediente: 38.715
Motivo: INTERDICCIÓN
Número de Sentencia: 033


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:
Comparecen los ciudadanos CARMEN ADELA GARCIA DE GARCIA, JUAN GERARDO GARCIA GARCIA y MARIEVA DE FATIMA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.635.735, V-12.466.650 y V-18.482.318, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, RAFAEL PARRA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.061, ocurre por ante este Despacho solicitando la INTERDICCIÓN sobre la ciudadana MARICARMEN GERALDINE GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.161.201 de igual domicilio; alegando:
“…Nuestra Co-Heredera MARICARMEN GERALDINE GARCIA GARCIA… desde hace varios años se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que la hace incapaz de proveer por sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, por cuanto sufre de un Retraso Mental Moderado a Severo, Epilepsia, a causa de una HIPOXIA PERINATAL por SUFRIMIENOTS FETAL AGUDO, desde los seis (06) meses de edad, tal como se evidencia de Informe Medico…Siendo por todo lo expuesto que de conformidad con lo previsto en los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicito de este Tribunal se someta a mi hermana ya identificada a Interdicción a quien trasladaré a este tribunal a su debida oportunidad a fin de que sea observada e interrogada….”

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2019, recibido del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en una pieza constante de cincuenta y un (51) folios útiles el expediente contentivo de la solicitud de Interdicción, interpuesta por los ciudadanos CARMEN ADELA GARCIA DE GARCIA, JUAN GERARDO GARCIA GARCIA y MARIEVA DE FATIMA GARCIA GARCIA, en virtud de haberse cumplido la Fase Sumaria de conformidad con lo establecido en el Articulo 735 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto este Tribunal es competente para conocer de la misma se le dio entrada y se ordeno anotarlo en el libro correspondiente.-
En fecha nueve (09) de Mayo de 2019, la ciudadana MARIEVA GARCIA, titular de la cedula de identidad número V-18.482.318, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.644, actuando en su propio nombre, solicito el avocamiento por parte de la ciudadana Jueza al conocimiento de la presente causa.-

En fecha trece (13) de Mayo de 2019, la Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES se aboco al conocimiento de la presente causa por cuanto se encuentra desempeñando el cargo de juez suplente de este despacho, fijo el lapso legal respetivo previsto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez trascurrido el lapso legal, la causa seguirá su curso normal y se reanudara al estado en que se encuentra.-

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2019, la ciudadana MARIEVA DE FATIMA GARCIA GARCIA, actuando en su propio nombre, confirió PODER APUD- ACTA, al Profesional del Derecho RAFAEL JOSE PARRA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.061.-

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2019, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, RAFAEL JOSE PARRA OCANDO, presento escrito en el cual expuso a este Juzgado:
“Informó a este Tribunal sobre el fallecimiento de la ciudadana CARMEN ADELA GARCIA DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.635.735, quien es madre de la ciudadana Entredicha MARICARMEN GARCIA, identificada en actas, y quien fue nombrada en Fase Sumara como Tutor Provisional de la misma en fecha 20 de Febrero del 2019…Por ende y considerando que los derechos e intereses individuales de la Entredicha pueden verse afectados al ser acreedora de los derechos como sobreviviente de la pensión de jubilada de su madre como jubilada de la empresa PDVSA, Servicios Médicos de PDVSA, Pensión del Seguro Social como sobreviviente de su Madre, y demás derechos e intereses, y no teniendo en este momento un Tutor Provisional que la represente y vele por sus derechos como Débil Jurídico, Solicitamos muy respetuosamente, sea nombrada la ciudadana MARIEVA DE FATIMA GARCIA GARCIA, quien es hermana y único familiar consanguíneo dentro del cuarto grado como TUTOR PROVISIONAL de la ciudadana MARICARMEN GERALDINE GARCIA GARCIA, mientras se continua con el procedimiento de interdicción Judicial en su fase plenaria de conformidad con el Código Civil Venezolano Vigente, hasta el nombramiento de un Tutor Definitivo…”

En fecha treinta (30) de Mayo de 2018, el Tribunal mediante auto informo previo a resolver lo conducente, ordena notificar a la ciudadana MARIEVA DE FATIMA GARCIA GARCIA, para que comparezca por ante este Tribunal, a fin lo que a bien tenga en relación a la sustitución del cargo como tutor provisional en su persona. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.-

En fecha tres (03) de Junio de 2018, se agrego a las actas Boleta de Notificación de la ciudadana MARIEVA DE FATIMA GARCIA GARCIA.-

En fecha seis (06) de Junio de 2018, la ciudadana MARIEVA DE FATIMA GARCIA GARCIA, presentó escrito y alegó:
“…Estoy de acuerdo con el nombramiento de TUTOR PROVISIONAL de su hermana MARICARMEN GERALDINE GARCIA GARCIA, solicitado mediante escrito de fecha veintiocho (28) de Mayo del presente año, y solicito muy respetuosamente a este Tribunal que mediante resolución, me nombre como TUTOR PROVISIONAL de la misma y me permita prestar el Juramento de Ley…”

De esta manera, y realizada como ha sido la relación de las actas, procede este Tribunal a pronunciarse previa las siguientes acotaciones:

El artículo 396 del Código Civil, en su último aparte establece:
“La interdicción no se declarara sin haberse interrogado a la persona quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

No obstante, establece el artículo 739 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La revocatoria de la interdicción se decretará por el juez que conoció de la causa en primera instancia, a solicitud de las mismas personas que pueden promover el juicio, o de oficio. A tal fin se abrirá una articulación probatoria por el lapso que fije el juez, y la decisión se consultará con el Superior.”

Asimismo, establece el artículo 401 del Código Civil:
“La primera obligación de tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad, y a este objeto se han de aplicar principalmente los productos de los bienes…. El Juez, con conocimiento de causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa o en otro lugar; pero no intervendrá cuando el tutor sea el padre o la madre del incapaz”

Así las cosas, vistas las actas que conforman la presente causa, examinado el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte Solicitante, RAFAEL JOSE PARRA OCANDO, quien manifestó sobre el fallecimiento de la ciudadana CARMEN ADELA GARCIA DE GARCIA, en el cual consignó Acta de Defunción de la ciudadana antes mencionada, y manifestó su conformidad de que sea designada MARIEVA DE FATIMA GARCIA GARCIA, como TUTORA INTERINA de la entredicha MARICARMEN GERALDNE GARCIA GARCIA, razón por la cual, esta Juzgadora con dichos conocimientos, en vista de las actuales circunstancias de hecho y derecho dadas, revoca la designación como tutora provisional de la ciudadana CARMEN ADELA GARCIA DE GARCIA, nombrándose como nueva TUTORA INTERINA para cubrir dicho cargo a la ciudadana MARIEVA DE FATIMA GARCIA GARCIA, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Así se declara.

En vista de lo anterior, este Juzgado advierte que se ha pronunciado con respecto de la revocatoria de la tutora interina designada previamente en la presente causa, manteniéndose el decreto de Interdicción Provisional de la ciudadana MARICARMEN GERALDNE GARCIA GARCIA, dado en la resolución dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha catorce (14) de Diciembre de 2010. Así se establece.

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-Se revoca la designación como TUTORA INTERINA de la ciudadana CARMEN ADELA GARCIA DE GARCIA, ya identificada, dado mediante resolución de fecha catorce (14) de Diciembre de 2010, nombrándose como nueva TUTORA INTERINA para cubrir dicho cargo a la ciudadana MARIEVA DE FATIMA GARCIA GARCIA, ya identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestará el juramento de Ley. Líbrese Boleta.-
- Expídase copia certificada de éste decreto y del acto de juramentación de la Tutora Interina designada, a los fines de su registro por ante el Registro Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 506 y 507 del Código Civil, en forma mecanografiada. Líbrese Edicto y publíquese en el Diario Panorama.-
- No ha condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los DOCE (12) días del mes de Junio del Año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES
LA SECRETARIA,
Abog. ADYESSKA MOROCOIMA

En la misma fecha siendo la (s) 10:47 A.M., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserta bajo el número 033.-
LA SECRETARIA,
ADYESSKA MOROCOIMA

A.C.M.