Expediente: 2957-2019


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
209º y 160º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
DEMANDA: RECONOCIMIENTO DE FIRMA

Demandante: SORELENA DEL CARMEN RIVERO COLINA Y MANUEL SEGUNDO BENITEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.295.176 y V-17.940.906 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ARTEAGA NIEVES E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.260, de este domicilio.

Demandado: CARLOS LUIS PAEZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.230.463, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.190, de este domicilio.


Comparecen los ciudadanos SORELENA DEL CARMEN RIVERO COLINA, MANUEL SEGUNDO BENITEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.295.176 y V-17.940.906 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ARTEAGA NIEVES E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.260, de este domicilio, por ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial e interpuso pretensión por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, en contra del ciudadano CARLOS LUIS PAEZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.230.463, de este domicilio,; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 23 de mayo de 2019.

Es el caso que, la pretensión aducida por la parte actora ciudadanos SORELENA DEL CARMEN RIVERO COLINA, MANUEL SEGUNDO BENITEZ CONTRERAS, esta referida según los argumentos expuestos en el escrito libelar, a que en fecha 10 de febrero de 2019, dichos ciudadanos compraron al ciudadano CARLOS LUIS PAEZ RUEDA, anteriormente identificado, mediante documento privado “contrato de compra venta” que consigna a la actas marcado con la letra “A”, un inmueble de su única y exclusiva propiedad, ubicado en el Desarrollo Habitacional Altos del Sol Amado, Etapa IV, Avenida 72 A, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, anteriormente nomenclatura Nº 220, hoy bajo numeración del plano Urbanístico Nº 99S-1-90, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual esta construida sobre una porción de terreno municipal y que consta de tres habitaciones, dos salas sanitarias, sala, cocina, un comedor, porche, pisos de cemento pulido, techos de platabanda, bloques frisados y totalmente cercada de baharaque, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente con la Avenida 72 A, al SUR: con propiedad que es o fue de Janet Daboin, al ESTE: con propiedad que es o fue de Tahis Meléndez y al OESTE: con propiedad que es o fue de Gladys Cabrera, por lo que solicita se cite al ciudadano CARLOS LUIS PAEZ RUEDA, para que reconozca la firma y el contenido del mismo.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2019, el ciudadano CARLOS LUIS PAEZ RUEDA, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.190, de este domicilio, consigno diligencia dándose por citado, notificado, y emplazado para los actos concernientes al presente proceso.

Ahora bien, diecisiete (17) de junio de 2019 consta en actas que la parte demandante SORELENA DEL CARMEN RIVERO COLINA Y MANUEL SEGUNDO BENITEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.295.176 y V-17.940.906 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ARTEAGA NIEVES E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.260, de este domicilio, efectuó convenimiento en los siguientes términos con la parte demandada ciudadano CARLOS LUIS PAEZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.230.463, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.190, de este domicilio, bajo los siguientes términos:
“(…) En vista de que cursa solicitud de Reconocimiento Privado y por ende el de la firma que lo suscribe, del instrumento legal de fecha Diez de Febrero del presente año; y por cuanto nos encontramos presentes las partes interesadas en el proceso en la sede del tribunal; en este acto el ciudadano: CARLOS LUIS PAEZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.230.463, con domicilio en esta ciudad, una vez revisado el conte4ndio de las actas; manifiesta que son ciertos los hechos alegados por los solicitantes: SORELENA DEL CARMEN RIVERO COLINA Y MANUEL SEGUNDO BENITEZ CONTRERAS; cedulas V-25.295.176 y V-17.940.906, que es cierto que les dio en venta un inmueble de su propiedad ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bastamente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en el Desarrollo Habitacional Altos del Sol Amado, Etapa IV, Avenida 72 A, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, anteriormente nomenclatura Nº 220, hoy bajo numeración del plano Urbanístico Nº 99S-1-90, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencio de facturas de pagos al IVIMA Nos. 69034, 68989, 69190 y 68967, asimismo; pagos de Servicios Municipales y Constancia de Nomenclatura No. 0073305 según No. de solicitud 10100887 de fecha 06-05-2013, y la que esta alinderada de la forma siguiente: Norte: su frente con la Avenida 72 A, al SUR: con propiedad que es o fue de Janet Daboin, al ESTE: con propiedad que es o fue de Tahis Melendez y al OESTE: con propiedad que es o fue de Gladis Cabrera, y que es cierto que ambos, cancelaron la cantidad de Cuarenta y dos millones de Bolívares; (42.000.000.,00 Bs), es decir 237.289 Unidades Tributarias y quedaron autorizados plenamente para el tramite de los documentos a su nombre ante las Oficinas de Registro y entes del Estado que corresponda. Solicito al Tribunal que homologue el contenido del presente Documento Privado de Compra Venta, el cual Reconozco FORMALMENTE en todo su contenido de conformidad al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con los ciudadanos Sorelena Rivero y Manuel Benítez ya identificados-En este mismo acto los solicitantes de la presente acción, plenamente identificados, solicitan al Tribunal que en vista de la manifestación de voluntad del demandado, provea lo conducente a la Homologación del presente convenio, por y en base al reconocimiento formal accionado. (…)”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que la parte demandante SORELENA DEL CARMEN RIVERO COLINA Y MANUEL SEGUNDO BENITEZ CONTRERAS, debidamente asistidos de abogado, hizo uso del convenimiento con la parte demandada ciudadano CARLOS LUIS PAEZ RUEDA, igualmente asistido de abogado, estando facultadas para ello, la demandada acepta los términos de la demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, por ello se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadanos SORELENA DEL CARMEN RIVERO COLINA Y MANUEL SEGUNDO BENITEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.295.176 y V-17.940.906 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ARTEAGA NIEVES E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.260, de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS LUIS PAEZ RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.230.463, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 9.190, de este domicilio, relativo al juicio de RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al 19 día del mes de junio del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE:

ABOG. GRISBEL BELLIO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA