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Expediente Nº 3189
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITANTE: JAIME ALBERTO MELENDEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA
VISTOS
El escrito que encabeza estas actuaciones promueve la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, el ciudadano JAIME ALBERTO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, sin documento de identidad, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio MELVIN CASTILLO , inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.011.
D O C U M E N T A C I Ó N
Acompaña la parte solicitante al escrito los siguientes documentos: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JAIME ALBERTO MELENDEZ y la ciudadana MARELVIS MENDOZA OSORIO, inserta en el folio 2y3 ; 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JAIME ALBERTO MELENDEZ MENDOZA, inserta en el folio 14; 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana SINDY MILADIS MELENDEZ MENDOZA, inserta en el folio 15; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ELVIS SEGUNDO MELENDEZ MENDOZA, inserta en el folio 17; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELVIS SEGUNDO MELENDEZ MENDOZA, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, de fecha 09 de noviembre de 2017, inserta en el folio 22 y 23 y sus vueltos; 6) Copia Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SINDY MILADIS MELENDEZ MENDOZA, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, de fecha 10 de octubre de 2018, inserta en el folio 31 y 32 y sus vueltos; 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JAIME ALBERTO MELENDEZ MENDOZA, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, de fecha 10 de octubre de 2018, inserta en el folio 34 y 35 y sus vuelto
En fecha 23 de octubre de 2.018, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren verse afectadas en sus derechos, se libró edicto y publicarlo en el diario El Universal, asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 19 de noviembre de 2018, el ciudadano JAIME ALBERTO MELENDEZ, actuando con el carácter de actas, asistido por el abogado en ejercicio MELVIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.011, estampó diligencia consignando el Diario El Universal, de fecha 7 de noviembre de 2018, donde aparece publicado el cartel de citación. En la misma fecha el Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas el cartel de citación.
En fecha 14 de febrero de 2018, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 29 de abril de 2019, la ciudadana MARELVIS MENDOZA OSORIO, asistida por el abogado en ejercicio MELVIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.011, estampó diligencia, dándose por citada en la presente solicitud de rectificación y otorgando poder apud acta, al abogado en ejercicio MELVIN CASTILLO.
En fecha 06 de mayo de 2019, el Tribunal dictó auto ordenando la apertura al lapso probatorio de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2019, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 14 de junio de 2019, el abogado en ejercicio MELVIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.011, presentó escrito de contestación. En la misma fecha el Tribunal dictó auto admitiendo todas y cada uno de las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 18 de junio de 2019, rindieron la testimonial jurada las ciudadanas ORAINA DEL CARMEN HERNANDEZ MORALES y LISBETH COROMOTO NAVA NAVA.
En la oportunidad legal para promover pruebas, la parte solicitante promovió las que consideró pertinentes ratificando todo los documentos presentados junto a la solicitud. Asimismo, promovió la testimonial jurada de las ciudadanas ORAINA DEL CARMEN HERNANDEZ MORALES y LISBETH COROMOTO NAVA NAVA.
PRETENSION
“Tal como consta en las actas de Nacimiento No. 2175, 2176 y 686 emitidas por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante y de Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual me anexo al presente escrito marcadas con las Letras “A, B Y C ”. Ahora bien por cuanto en dicha acta de nacimiento se cometió el error material al momento de colocar el nombre de mi cónyuge colocando así: MARELVIS MARIA MENDOZA OSORIO, cuando lo correcto es “MARELVIS FRANCISCA MENDOZA OSORIO”, ocurriendo por tal manera el error material en dicha acta de nacimiento causándole inconvenientes legales. En la partida anexada con la letra “C” se cometió un error material al momento de colocar la cedula de mi cónyuge colocado así V- 18.648175, cuando lo correcto es V- 18.648.675. Ocurriendo por tal manera el error material en dicha acta de nacimiento causándole inconvenientes legales. Por lo tanto solicito sea ordenado la corrección del error material cometido, para que aparezca el nombre de mi cónyuge correctamente como es MARELVIS FRANCISCA MENDOZA OSORIO y el Numero de cedula correspondiente V 18.648.675. (…).
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error de fondo señalado al levantar el acta de nacimiento de la ciudadana SINDY MILADIS MELENDEZ MENDOZA, No. 686, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, de fecha 29 de mayo de 2018, y legalizada por la Oficina del Registro Principal del estado Zulia, el día 10 de octubre de 2018, inserta en el folio 31 y 32 y sus vueltos. Acta de nacimiento del ciudadano JAIME ALBERTO MELENDEZ MENDOZA, No. 2175, expedida por el expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del estado Zulia, de fecha 30 de julio de 2018, legalizada por la Oficina del Registro Principal del estado Zulia, el día 10 de octubre de 2018, inserta en el folio 34 y 35 y sus vueltos. Acta de nacimiento del ciudadano ELVIS SEGUNDO MELENDEZ MENDOZA, No. 2176, expedida por el expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del estado Zulia, de fecha 31 de octubre de 2017, y legalizada por la Oficina del Registro Principal del estado Zulia, el día 09 de noviembre de 2017, inserta en el folio 23 y 24 y sus vueltos.
Al efecto observa ésta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos probatorios: 1) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JAIME ALBERTO MELENDEZ y la ciudadana MARELVIS MENDOZA OSORIO, inserta en el folio 2y3 ; 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JAIME ALBERTO MELENDEZ MENDOZA, inserta en el folio 14; 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana SINDY MILADIS MELENDEZ MENDOZA, inserta en el folio 15; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano ELVIS SEGUNDO MELENDEZ MENDOZA, inserta en el folio 17; 5) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del estado Zulia, bajo el No. 686, correspondiente al año de 1985, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, de fecha 29 de mayo de 2018 y legalizada por la Oficina Principal del estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2018, inserta en el folio 31 y 32 y sus vueltos; 6) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el No. 2175, correspondiente al año de 1991, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del estado Zulia, de fecha 30 de julio de 2018 y legalizada por la Oficina Principal del estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2018, inserta en el folio 34 y 35 y sus vueltos. 7) Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el No. 2176, correspondiente al año de 1991, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del estado Zulia, de fecha 31 de octubre de 2017 y legalizada por la Oficina Principal del estado Zulia, en fecha 09 de noviembre de 2017, inserta en el folio 22 y 23 y sus vueltos. 8) Testimonial jurada de la ciudadana ORAINA DEL CARMEN HERNANDEZ MORALES, quien declaró lo siguiente: 1) Diga la testigo si conoce usted de vista trato y comunicación a los ciudadanos JAIME ALBERTO MELENDEZ y MARELVIS FRANCISCA MENDOZA OSORIO? Contestó: Si la conozco desde hace aproximadamente treinta (30) años, ya que fui vecina del sector donde viven dichos ciudadanos todavía en el Barrio Royal. 2) Diga la testigo por el conocimiento que tiene sabe y le consta que los ciudadanos JAIME ALBERTO MELENDEZ y MARELVIS FRANCISCA MENDOZA OSORIO, son los progenitores de los ciudadanos SINDY MILADIS MELENDEZ MENDOZA, JAIME ALBERTO MELENDEZ MENDOZA y ELVIS SEGUNDO MELENDEZ MENDOZA? Contestó: Sí eso es cierto y me consta que los señores JAIME ALBERTO MELENDEZ y MARELVIS FRANCISCA MENDOZA OSORIO, son los padres de SINDY MILADIS MELENDEZ MENDOZA, JAIME ALBERTO MELENDEZ MENDOZA y ELVIS SEGUNDO MELENDEZ MENDOZA ya que yo fui vecino del sector por muchos años hasta que me mude a la dirección actual. 9) Testimonial jurada de la ciudadana LISBETH COROMOTO NAVA NAVA, quien declaró lo siguiente: 1) Diga la testigo si conoce usted de vista trato y comunicación a los ciudadanos JAIME ALBERTO MELENDEZ y MARELVIS FRANCISCA MENDOZA OSORIO? Contestó: Si la conozco desde hace aproximadamente treinta (30) años, ya que fui vecinos por muchos años. 2) Diga la testigo por el conocimiento que tiene sabe y le consta que los ciudadanos JAIME ALBERTO MELENDEZ y MARELVIS FRANCISCA MENDOZA OSORIO, son los progenitores de los ciudadanos SINDY MILADIS MELENDEZ MENDOZA, JAIME ALBERTO MELENDEZ MENDOZA y ELVIS SEGUNDO MELENDEZ MENDOZA? Contestó: Sí eso es cierto y me consta que ellos son sus padres, y me consta como lo dije anteriormente por que fui vecina de ellos, por más de diecisiete años.
Quien decide les da, a los medios probatorios ya mencionados, pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1360 Y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente los hechos narrados en el escrito libelar, en cuanto al error invocado por el solicitante, en el acta de nacimiento de la ciudadana SINDY MILADIS MELENDEZ MENDOZA, No. 686, correspondiente al año 1985, emitida en fecha 29 de mayo de 2018, por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, acta de la cual se solicitó su rectificación en cuanto al número de la cédula de identidad de la ciudadana MARELVIS FRANCISCA MENDOZA OSORIO, ya que al momento de su trascripción el funcionario autorizado cometió el error material de asentar en el acta ” C I N 18.648175, cuando lo correcto es CI N 18.648.675”. Acta de nacimiento del ciudadano JAIME ALBERTO MELENDEZ MENDOZA, No. 2175, correspondiente al año 1991, de fecha 30 de julio de 2018, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del estado Zulia, acta de la cual se solicitó su rectificación, en virtud de que se cometió el error material de asentar “Marelvis Maria Mendoza Osorio”, cuando lo correcto es “Marelvis Francisca Mendoza Osorio”. Acta de nacimiento del ciudadano ELVIS SEGUNDO MELENDEZ MENDOZA, No. 2176, correspondiente al año de 1991, de fecha 31 de octubre de 2017, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acta de la cual se solicitó su rectificación, en virtud de que se cometió el error material de asentar “Marelvis Maria Mendoza Osorio”, cuando lo correcto es “Marelvis Francisca Mendoza Osorio”. Actas de las cuales se solicitó su rectificación conforme a la Ley, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con los Artículos 2, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 504 del Código Civil, Artículos 771, 772 Y 773 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTAS DE NACIMIENTO Nº 686, del año 1985, perteneciente a la ciudadana SINDY MILADIS MELENDEZ MENDOZA, inserta en los libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, de fecha 29 de mayo de 2018, y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, para que aparezca en lo sucesivo en dichas partidas debe leerse “CI N 18.648.675” y no ” C I N 18.648.175”; en lo que respecta al ACTA DE NACIMIENTO No. 2175, perteneciente al ciudadano JAIME ALBERTO MELENDEZ MENDOZA, correspondiente al año 1991, inserta en los libros de Registros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, para que aparezca en lo sucesivo en dichas partidas debe leerse “Marelvis Francisca Mendoza Osorio” y no “Marelvis Maria Mendoza Osorio”, ya que lo correcto es “Marelvis Francisca Mendoza Osorio”; y en lo que respecta a la ACTA DE NACIMIENTO No. 2176, perteneciente al ciudadano ELVIS SEGUNDO MELENDEZ MENDOZA, correspondiente al año de 1991, de fecha 31 de octubre de 2017, inserta en los libros de Registros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Zulia, para que aparezca en lo sucesivo en dichas partidas “Marelvis Francisca Mendoza Osorio” y no “Marelvis Maria Mendoza Osorio”, ya que lo correcto es “Marelvis Francisca Mendoza Osorio”, quedando de esta forma así rectificadas dichas actas de Nacimiento. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) día del mes de junio de 2.019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
MGSC. NORIBETH H. SILVA PARDO
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abog. VICTOR FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO SUPLENTE.
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