REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, DIEZ (10) DE JUNIO DE 2.019
209° y 160°
SOL. 2204-2019
SENTENCIA NÚMERO: 068-2019

En fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019), se recibe solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, portador de la cédula de identidad No. V-4.989.725, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos ROMER RENE GONZALEZ FUENMAYOR, YENY CONSUELO GONALEZ DE PIÑERO, JOSE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR, KARELIS TANIA GONZALEZ CHIRINOS, DANNY DANIEL GONZALEZ FUENMAYOR, NETZI YAMILE GONZALEZ CHIRINOS, NEYME YESENIA GONZALEZ DE RIVERA y MERNY YEILICE GONZALEZ CRESPO, portadores de las cedulas de identidad números V-3.466.877, V-7.631.735, V-2.466.934, V-11.259.689, V-12.757.780, V-13.957.777, V-12.758.858 y V-13.957.901, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIBEL CUADRADO, portadora de la cedula de identidad número V-18.307.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 239.268. (F. 01-62).
En fecha Cinco (05) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada y se admitió la solicitud. (F. 63).
El ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, portador de la cédula de identidad No. V-4.989.725, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos ROMER RENE GONZALEZ FUENMAYOR, YENY CONSUELO GONALEZ DE PIÑERO, JOSE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR, KARELIS TANIA GONZALEZ CHIRINOS, DANNY DANIEL GONZALEZ FUENMAYOR, NETZI YAMILE GONZALEZ CHIRINOS, NEYME YESENIA GONZALEZ DE RIVERA y MERNY YEILICE GONZALEZ CRESPO, portadores de las cedulas de identidad números V-3.466.877, V-7.631.735, V-2.466.934, V-11.259.689, V-12.757.780, V-13.957.777, V-12.758.858 y V-13.957.901, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIBEL CUADRADO, portadora de la cedula de identidad número V-18.307.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 239.268, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de HIJOS y NIETOS del causante EMIRO ANTONIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad número V-1.058.274, quien falleciera Ab-Intestato, quien falleciera Ab-Intestato, en fecha Once (11) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), en su casa de habitación ubicada en la Calle Antonio María García, Casa s/n de la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia en Registro de Defunción signado con el número 37 de fecha Doce (12) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985). El solicitante acompaña los siguientes documentos: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, b) datos filiatorios del solicitante en original emitidos por el Saime, c) copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal del solicitante, d) copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad, datos filiatorios, Registro de Información Fiscal y Actas de Nacimiento de los ciudadanos ROMER RENE GONZALEZ FUENMAYOR, YENY CONSUELO GONALEZ DE PIÑERO, JOSE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR, KARELIS TANIA GONZALEZ CHIRINOS, DANNY DANIEL GONZALEZ FUENMAYOR, NETZI YAMILE GONZALEZ CHIRINOS, NEYME YESENIA GONZALEZ DE RIVERA y MERNY YEILICE GONZALEZ CRESPO, antes identificados respectivamente y e) Justificativo de Perpetua Memoria en original evacuado por ante este tribunal.
Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que el ciudadano LEANDRO ALBERTO GONZALEZ FUENMAYOR, portador de la cédula de identidad No. V-4.989.725, actuando en nombre propio y en nombre de los ciudadanos ROMER RENE GONZALEZ FUENMAYOR, YENY CONSUELO GONALEZ DE PIÑERO, JOSE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR, KARELIS TANIA GONZALEZ CHIRINOS, DANNY DANIEL GONZALEZ FUENMAYOR, NETZI YAMILE GONZALEZ CHIRINOS, NEYME YESENIA GONZALEZ DE RIVERA y MERNY YEILICE GONZALEZ CRESPO, portadores de las cedulas de identidad números V-3.466.877, V-7.631.735, V-2.466.934, V-11.259.689, V-12.757.780, V-13.957.777, V-12.758.858 y V-13.957.901, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIBEL CUADRADO, portadora de la cedula de identidad número V-18.307.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 239.268, presento los requisitos exigidos por la ley y por lo tanto con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA suficientes los derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que tienen los ciudadanos ROMER RENE GONZALEZ FUENMAYOR, YENY CONSUELO GONALEZ DE PIÑERO, JOSE JESUS GONZALEZ FUENMAYOR, KARELIS TANIA GONZALEZ CHIRINOS, DANNY DANIEL GONZALEZ FUENMAYOR, NETZI YAMILE GONZALEZ CHIRINOS, NEYME YESENIA GONZALEZ DE RIVERA y MERNY YEILICE GONZALEZ CRESPO, portadores de las cedulas de identidad números V-3.466.877, V-7.631.735, V-2.466.934, V-11.259.689, V-12.757.780, V-13.957.777, V-12.758.858 y V-13.957.901, en su condición de HIJOS y NIETOS del causante EMIRO ANTONIO GONZALEZ, portador de la cédula de identidad número V-1.058.274, quien falleciera Ab-Intestato, quien falleciera Ab-Intestato, en fecha Once (11) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), en su casa de habitación ubicada en la Calle Antonio María García, Casa s/n de la Ciudad de Machiques, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia en Registro de Defunción signado con el número 37 de fecha Doce (12) de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985). ASI SE DECIDE.

Expídanse copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman este expediente, tal como ha sido solicitado. Por cuanto se le ha dado cumplimiento a la diligencia que le fuera solicitada a este Tribunal, se acuerda la devolución de estas actuaciones con sus resultas, en original al solicitante, ordenando expedir las copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Así como también expedir copia certificada y agregarla al cuaderno de comprobantes que este Tribunal lleva para tales efectos. Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los Diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019), 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE



ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Diez horas de la mañana (10:00am) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 068-2019, se ordena la entrega del original de estas actuaciones al solicitante, agregándose copia fotostática certificada de las actuaciones al cuaderno de comprobantes que este Tribunal lleva para tales efectos.
La Secretaria