REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 26 de junio de 2019
208° y 160°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALFONZA MARÍA LEANDRO y AGUSTÍN RAMÓN ROMERO VELÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.426.495 y V-11.146.862, respectivamente, quienes afirmaron: que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano GENARO DEL CARMEN VILLARROEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.825.260, afirmaron: que pueden dar fe que el prenombrado De Cujus GENARO DEL CARMEN VILLARROEL, era casado con la ciudadana GUMERCINDA DEL CARMEN LEANDRO DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.452; afirmaron: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EDITA DEL VALLE VILLARROEL LEANDRO, YANIRACELYS DEL VALLE VILLARROEL LEANDRO, JAIRO RAFAEL VILLARROEL LEANDRO y GUMENCINDA DEL CARMEN LEANDRO DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.854.679, V-10.202.913, V-13.541.571 y V-5.482.452, respectivamente, afirmaron: que pueden dar fe que el prenombrado De Cujus era padre de los ciudadanos EDITA DEL VALLE VILLARROEL LEANDRO, YANIRACELYS DEL VALLE VILLARROEL LEANDRO y JAIRO RAFAEL VILLARROEL LEANDRO, anteriormente identificados, afirmaron: que les consta que el prenombrado De Cujus falleció ab-intestato el veintiocho (28) de junio de 2018 en la Población de la Guardia, Parroquia Zabala, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GENARO DEL CARMEN VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° V- 2.825.260, a su esposa ciudadana GUMERCINDA DEL CARMEN LEANDRO DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.452 y a sus legítimos hijos los ciudadanos EDITA DEL VALLE VILLARROEL LEANDRO, YANIRACELYS DEL VALLE VILLARROEL LEANDRO y JAIRO RAFAEL VILLARROEL LEANDRO, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.854.679, V-10.202.913 y V-13.541.571, respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria;

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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-


Solicitud Autónoma Nº 377-19
AFF/AF/anargelys.-