REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 05 de junio de 2019
209º y 160º
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANGELA LOURDES BERBÍN OBANDO y DAMELYS DEL VALLE OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.301.062 y V-11.143.720, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a las ciudadanas MARIA DE LA LUZ ESPERANZA PALOMA GUTIERREZ ESPAÑA, MARIA VICTORIA YOLANDA GUTIERREZ ESPAÑA y FRANCISCA ESPAÑA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana las dos primeras y española la tercera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.208.444, V-3.753.708 y E-495.173, respectivamente; que por ese conocimiento que dicen tener- de las antes mencionadas ciudadanas, saben y les consta que su causante, el ciudadano ENRIQUE GUTIÉRREZ GÓMEZ, con cédula de identidad número E-495.172, falleció ab intestato en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 12/06/1990, a la edad de 69 años, siendo su último domicilio y residencia en la Urbanización Montalbán I, calle 32, Nro. 13060, Apto. D, Residencial C, La Vega, Distrito Federal, hoy Caracas; que igualmente saben y les consta que las ciudadanas MARIA DE LA LUZ ESPERANZA PALOMA GUTIERREZ ESPAÑA, MARIA VICTORIA YOLANDA GUTIERREZ ESPAÑA y FRANCISCA ESPAÑA RODRIGUEZ, antes identificadas, son las únicas y universales herederas ab intestato de su causante el ciudadano ENRIQUE GUTIÉRREZ GÓMEZ. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a las ciudadanas MARIA DE LA LUZ ESPERANZA PALOMA GUTIERREZ ESPAÑA, MARIA VICTORIA YOLANDA GUTIERREZ ESPAÑA y FRANCISCA ESPAÑA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana las dos primeras y española la tercera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.208.444, V-3.753.708 y E-495.173, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, el ciudadano ENRIQUE GUTIÉRREZ GÓMEZ, quien era de nacionalidad española y portador de la cédula de identidad número E-495.172.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, evacuada como ha sido la presente solicitud se ordena la devolución del original junto con sus resultas.
LA JUEZA TITULAR
Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
Solicitud Nº 341/19
MD/EEH/dps.-