REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 20 de junio de 2019
209° y 160°


I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.396.335 y V-10.204.859, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LORENYS DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.706.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: Nº 284/19
SENTENCIA: DEFINITIVA

II. ANTECEDENTES.-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por Distribución en fecha 16 de enero de 2019, mediante el cual los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ DE ROJAS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LORENYS DEL VALLE FERNANDEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.706, todos suficientemente identificados ut supra, solicitan el DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (5) años.
Exponen los solicitantes que en fecha 26 de agosto de 1992, contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 125, del año 1992, del Libro N° 1, de los Libros de Registro de matrimonio llevados por dicha oficina, la cual se anexa al escrito de solicitud.
Expresaron que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Cruz Grande, Casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, manifestando que en fecha 18 de octubre de 2007, dejaron de cohabitar como matrimonio debido a diferencias irreconciliables que hacen imposible la vida en común, situación esta que persiste hasta la presente fecha, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que supera los cinco (5) años, motivo por el cual deciden ocurrir por ante este competente Tribunal con la finalidad de solicitar el Divorcio en base a lo contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Asimismo, manifestaron que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombres: MARCELYS DEL CARMEN, DANIEL RAFAEL Y HERNAN AARON, todos venezolanos y mayores de edad, según consta de las copias de las partidas de nacimiento consignadas. Igualmente, manifiestan que no adquirieron bienes, no habiendo ningún bien de fortuna dentro del matrimonio sobre el cual discutir.
En fecha 17 de enero de 2019, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y ordena formar expediente.
En fecha 22 de enero de 2019, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando la notificación mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de mayo de 2019, compareció por ante este Tribunal la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia que en fecha 30-05-2019, le fueron suministrados los emolumentos necesarios para las copias fotostáticas de la compulsa y practicar la notificación ordenada .
En fecha 04 de junio de 2019, compareció la abogada EMILYS LAREZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignando mediante diligencia Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico competente debidamente firmada y sellada por la ciudadana ROSBELIS SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.325.899, actuando en su carácter de Abogada adjunta y de funcionaria autorizada para recibir los oficios, boletas de notificaciones y correspondencias de la oficina de la Fiscalía con competencia en Materia de Familia del Ministerio Público.
Ahora bien, como fundamento de su pretensión los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de Matrimonio de fecha 25-10-2017, asentada bajo el N° 125, Año 1992, en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ y MARIA ELENA PEREZ (ahora RODRÍGUEZ por reconocimiento de sus tíos paternos), contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.-
2. Copias de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, quedando demostrado la identificación de los mismos, que son mayores de edad y que fueron procreados durante la unión conyugal. Este Tribunal las aprecia como copias simples de documentos Públicos y al no ser impugnados les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1359 y 1360, quedando demostrado lo contenido en los mismos. Y así se decide.-

III. MOTIVACIÓN.-
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que no habiendo hecho el Fiscal del Ministerio Público objeción alguna y una vez valoradas las pruebas presentadas, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y ASÍ SE DECIDE.-


IV. DECISIÓN.-
Con fundamento a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS GONZALEZ y MARIA ELENA RODRIGUEZ DE ROJAS, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.396.335 y V-10.204.859, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26 de agosto de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio García del estado Nueva Esparta, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 125, del año 1992, del Libro Nro. 1, anexa al escrito solicitud.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada una de las partes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. EMELYS ESTREDO

NOTA: En esta misma fecha (20-06-2019), siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. EMELYS ESTREDO
Exp. Nº 284-19
MD/EE/dps.