REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 17 de junio de 2019
209º y 160º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS ANTONIO GARCÍA VARGAS, JOSE MANUEL HERNANDEZ VASQUEZ y EFRAIN JOSE BRITO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.197.629, V-27.899.279 y V-19.896.160, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ANSELMO JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ; que igualmente conocieron al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO JIMENEZ RAMOS y que por ese conocimiento que tienen de el saben y les consta que era hijo legitimo del ciudadano ANSELMO JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ, habido con la ciudadana ALEXANDRA RAMOS; que por ese conocimiento que dicen tener de los antes mencionados ciudadanos, saben y les consta que los mismos habitan en el sector Las Mercedes, Punta de Piedras, jurisdicción del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; que por ese mismo conocimiento saben y les consta que el hoy difunto JOSÉ ALEJANDRO JIMENEZ RAMOS, era hijo de los ciudadanos ANSELMO JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ y ALEXANDRA RAMOS; que por el conocimiento que de JOSÉ ALEJANDRO JIMENEZ RAMOS, tuvieron, saben y les consta que el mismo era soltero y que no procreo hijos, ni legítimos ni naturales ni adoptivos, ni reconocidos; que saben y les consta que el hoy occiso JOSÉ ALEJANDRO JIMENEZ RAMOS, murió a causa de politraumatismo y hemorragia interna aguda, producto de un arrollamiento; y que igualmente les consta que los únicos herederos del prenombrado JOSÉ ALEJANDRO JIMENEZ RAMOS, son sus padres legítimos ciudadanos ANSELMO JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ y ALEXANDRA RAMOS. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos ANSELMO JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ y ALEXANDRA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.224.705 y V-15.679.767, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO JIMENEZ RAMOS, quien era de nacionalidad venezolana y portador de la cédula de identidad número V-24.090.905.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, evacuada como ha sido la presente solicitud se ordena la devolución del original junto con sus resultas.
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ




Solicitud Nº 343/19
MD/EEH/dps.-