REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de junio de 2019
209º y 160º

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el presente expediente, este Tribunal observa:
 El 22-6-2016, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Estado, admitió la presente demanda, y ordenó librar oficio a la Procuraduría General de la República, en virtud de que la empresa demandada presta un servicio de interés público.
 Posteriormente el Juzgado de la causa mediante auto de fecha 15-12-2017, instó a la parte actora a suministrar las copias requeridas a fin de librar el oficio a la Procuraduría General, ordenado en el auto de admisión.
 En fecha 29-1-2019, en virtud de la inhibición propuesta por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Estado, se le da entrada al expediente en este Despacho.
Ahora bien, cumplidos los lapsos procesales y estando la causa en estado de dictar la respectiva sentencia, se evidencia que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado por el Juzgado de la causa en fecha 22-6-2016, lo cual es el librar el respectivo oficio a la Procuraduría General de la República, una vez la parte actora suministrara las copias requeridas; y como consecuencia de ello, este Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y procurando la estabilidad en el mismo, que revoca los autos de fecha 22-3-2019 y 20-5-2019 (fs. 138 y 139 de la presente pieza), de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, nuevamente se insta a la parte actora a suministrar las copias requeridas a fin de librar el oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese el correspondiente oficio una vez consignen las copias fotostáticas. ASÍ SE DECIDE.-