REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Años: 209° y 160°

Visto el presente expediente que por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES incoaran los ciudadanos ERICK DANIEL TORREALBA LEAL y NOHEMI CAROLINA REYES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e identificados con las cédulas de identidad Nos. 15.465.752 y 15.554.919, respectivamente, el cual fue requerido del Archivo Judicial de este estado, a solicitud del codemandante Erick Daniel Torrealba Leal, asistido de abogada, quien solicita se declare la conversión en divorcio; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
La presente demanda trata de un procedimiento no contencioso, el cual fue admitido por este Juzgado en fecha 27-3-2007, y se decretó formalmente la separación de cuerpos y de bienes expuestos por los cónyuges; y siendo que actualmente se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, en acatamiento de la misma que este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que es donde estuvo asentado el domicilio conyugal de las partes, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los preidentificados ciudadanos ERICK DANIEL TORREALBA LEAL y NOHEMI CAROLINA REYES MEDINA, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-