REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de junio de 2019.
Año 209º y 160º
Vista la diligencia de fecha 4 de junio de 2019, suscrita por la abogada en ejercicio Águeda Virginia Narváez, con Inpreabogado N° 192.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se acuerde la ejecución forzosa en la presente causa; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso para que la parte fallida ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, y decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 5.421.999,11), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%). En caso de que la presente medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se hará por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÚIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.357.390,92). Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-