REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 14 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2019-000014
PARTE DEMANDANTE: HERMES ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.891.054
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA: OMER LUIS VASQUEZ ORFILA y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 8.379.424 y 20.311.397, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.599 y 226.840 respectivamente
VENEQUIP, S.A.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
En fecha 16 de mayo de 2019, los ciudadanos OMER LUIS VASQUEZ ORFILA y ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 8.379.424 y 20.311.397, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 278.599 y 226.840 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMES ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.891.054 y de este domicilio, en contra de la Empresa en contra de la Empresa VENEQUIP, S.A.
El 16 de mayo de 2019, fue recibida la mencionada demanda por distribución.-
En fecha 17 de mayo de 2019, mediante auto que cursa a los folios (f. 25, 26 y 27), se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuestos en los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos indicados en el respectivo auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
En fecha 11 de junio de 2019, comparece por ante este tribunal el abogado OMER LUYIS VASQUEZ, quien actual con el carácter de Apoderado judicial de la parte demandante HERMES ANTONIO SALAZAR, donde solicita copias simples del informe médico, de la liquidación y el poder de representación que le fuera otorgado…; es decir dándose por notificado tácitamente de despacho saneador; otorgársele las copias y lo solicitado mediante auto del tribunal en la misma fecha.
Es por ello, que este Juzgador revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha 17 de mayo de 2019, vale decir dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal, ya que se puede reformar la demanda una vez admitida la demanda, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano HERMES ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.891.054.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-
Secretario (a)
Abg.-
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