REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1962-18
Admisión de Pruebas

La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto con solicitud subsidiaria de Suspensión de Efectos interpuesto por la abogada DAILYN FERNANDEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 285.358, en carácter de representante legal de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC., según consta de Poder que cursa en los folios del 1021 al 1023, ambos folios inclusive, contra la Resolución Culminatoria del Sumario signada con siglas y números UAF-SF-ZL-RC-2018-033 en la cual anexa a la contribuyente la Planilla de Liquidación de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018), emanada del Director de Fiscalización de la Administración Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por las cantidades de CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsS. 40,96) y SETECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS (US$ 708.987,00) por los conceptos que en ella se detallan.
En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario con Solicitud Subsidiaria de Suspensión de Efectos, interpuesto por la recurrente, se ordenó formar expediente, numerar y hacer las anotaciones administrativas correspondientes; a su vez se ordenó notificar del presente Recurso al Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, y al Director de la Unidad de Fiscalización Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante escrito de la misma fecha mencionada la abogada YENIRE ELIANY GALUE SANGUINO, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.037, actuando en carácter de apoderada judicial de la contribuyente consignó escrito de Ratificación de la Solicitud Subsidiaria de Suspensión de Efectos.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) se libraron los Oficios de Notificación bajo los números 305-2018, 306-2018 y 307-2018 dirigidos al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Director de la Unidad de Fiscalización Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el alguacil de este Despacho Judicial expuso consignando los Oficios de Notificación Nros. 305-2018, 306-2018 y 307-2018 dirigidos al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia y al Director de la Unidad de Fiscalización Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado el día trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la abogada DAILYN FERNANDEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 285.358, en carácter de apoderada judicial de la contribuyente expuso consignando Poder Especial autenticado ante la Notaria Pública Sétima de Caracas Municipio Libertador, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), bajo el Nro. 11, tomo 11, folios del 24 al 36, ambos folios inclusive, para que se tengan como apoderados de la contribuyente los que se confieren en el Poder in comento, y a su vez acredita su representación.
En la misma fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019), esta Juzgadora admitió el presente Recurso Contencioso Tributario con Solicitud Subsidiaria de Suspensión de Efectos incoado por la contribuyente AMERICAN AIRLINES, INC, asimismo se libró Oficio de Notificación Nro. 036-2019, dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el alguacil de este Despacho Judicial expuso consignando el Oficio de Notificación Nro. 036-2019 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia, recibido, firmado y sellado el día veinte de mayo de dos mil diecinueve (2019), para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
En fecha seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019), el abogado RAFAEL ROMERO PIRELA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.338, en carácter de apoderado judicial del municipio San Francisco del estado Zulia, presentó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil y a su vez consignó documento Poder en copia fotostática ad effectum videndi.
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), siendo el último día del lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, este Tribunal le dió entrada al escrito presentado en fecha seis (06) de junio del presente año y se ordenó agregar a las actas que integran el presente expediente.
En fecha tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019), la abogada DAYLIN FERNANDEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 285.358, en carácter de apoderada judicial de la contribuyente, consignó ante este Despacho Judicial escrito de oposición a las pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles con su vuelto, se ordenó agregar a las actas respectivas lo consignado.
Ahora bien, visto que en fecha seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019), el abogado RAFAEL ROMERO PIRELA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.338, actuando en representación del municipio San Francisco del estado Zulia, presentó escrito de promoción de pruebas mediante el cual promovió:
I. Prueba de Informes: la representación judicial del municipio San Francisco promovió expresamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie al AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA, ubicado en la Avenida Don Manuel Belloso, municipio San Francisco del estado Zulia, a los fines que informe lo siguiente:
1. Actividad Principal que realizó la empresa AMERICAN AIRLINES INC, en las instalaciones del AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA, para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
2. Si con ocasión a su actividad principal, mantuvo en las instalaciones del AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA, establecimiento permanente donde lleve a cabo la misma para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
3. Si con ocasión a su actividad principal, realizó para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 otras actividades dentro de las instalaciones del AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA.
4. Informe Horario y Destino de los vuelos programados en rutas nacionales e internacionales que operó para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
5. Informe cantidad de pasajeros que fueron transportados por AMERICAN AIRLINES, INC., nacional e internacionalmente, indicando número de vuelo, horario y destino, para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, desde las instalaciones del AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA.
6. Informe cualidad de contrato (arrendamiento, concesión), ante las instalaciones del AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA, mantiene la empresa AMERICAN AIRLINES, INC., indicando además qué equipos y/o espacios incluyen su condición, y que sirvan para ejecutar la actividad de Transporte Aéreo de Pasajeros, y cualquier otra actividad conexa.
Señaló a su vez la representación judicial del municipio San Francisco, que la finalidad de la promoción es demostrar la actividad principal que realizó y ejecutó la empresa AMERICAN AIRLINES, INC,. En las instalaciones del AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA, para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Aunado a lo anterior, en fecha tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019), la abogada DAYLIN ADRIANA FERNANDEZ SEMPRUM, actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC., presentó escrito de Oposición a las pruebas promovidas por la representación judicial del municipio San Francisco del estado Zulia, manifestando:
I. De la Prueba de Informes
a. La inadmisibilidad de la prueba, por la imprecisión de su objeto, violación del principio de control de la prueba, del derecho a la defensa y del principio de certeza jurídica.
Señala la representación judicial de la recurrente, que es bien sabido que la promoción de todo medio probatorio exige para su admisibilidad que la parte promoverte señale con toda precisión su objeto. La indicación precisa del objeto permite controlar la pertinencia de prueba, lo cual, a su vez, permite a la contraparte ejercer su derecho constitucional a la defensa. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 340, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil (2000), ha sostenido que el objeto no puede ser impreciso, vago o genérico, sino que por el contrario,
“… Sólo expresando con decisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente…”
No obstante lo anterior, arguye la representación judicial de la contribuyente, el Municipio indicó el objeto de su prueba de una manera tan imprecisa, vaga y genérica, que no puede realmente saberse cuál es, en efecto, de acuerdo con el escrito, la prueba de informes tendría por objeto,
“…demostrar la actividad principal que realizó, y ejecutó AMERICAN AIRLINES, INC., durante los períodos fiscalizados…”
b. La inadmisibilidad de la prueba por versar sobre hecho admitidos expresamente por AMERICAN AIRLINES, INC., en su recurso (hechos exentos de prueba)
Señaló la representación judicial de la recurrente que este, ya ha expuesto de manera clara y precisa en su recurso de anulación cuál es la Actividad principal que realizó desde sus oficinas ubicadas en el Aeropuerto durante los períodos fiscalizados. En efecto, ya American reconoció que:
“…En jurisdicción del Municipio, la contribuyente únicamente factura por servicios de carácter administrativo, tales como (i) el cambio de fecha de vuelo, (ii) el excesote equipaje o (iii) el traslado de mascotas. La información asociada con tales servicios administrativos aparece documentada en los libros de ventas que lleva la contribuyente…”
No solo American alegó lo anterior, señala la representación judicial de la contribuyente, sino que lo acreditó mediante la consignación en el presente expediente, anexo marcado con la letra “E”, de la copia de los libros de venta y una muestra representativa de las facturas de venta consignados previamente ante la Administración Tributaria.
c. De la oposición en particular a los puntos de la prueba de informes promovida
1. Los puntos 1 y 2 del escrito de promoción de la pruebas de informes no versan sobre hechos sino sobre calificaciones jurídicas, opiniones o juicios de valor.
Expone la representación judicial de la recurrente que, de acuerdo con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informes debe versar sobre “…hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles…”. Dicho en otras palabras, mediante esta prueba únicamente puede requerirse información “…sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos…”
Asimismo, señala la parte recurrente que mediante la prueba de informes, no se le puede pedir –ni siquiera implícita o tácitamente- al tercero requerido que formule, realice o emita opiniones, apreciaciones o juicios de valor, pues –insistimos en la idea-, resalta la parte recurrente, que a diferencia de una experticia, la prueba de informes solo sirve para incorporar al juicio “…hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles…” y que reposan en poder del tercero requerido.
2. Los puntos 3 y 6 del escrito de promoción de la prueba de informes no versan sobre hechos controvertidos, sino sobre hechos ya admitidos por American Airlines, Inc.,
Señala la representación judicial de la contribuyente que, mediante los puntos 3 y 6 de la prueba de informes el Municipio pretende que el Aeropuerto informe:
- Si la contribuyente realizó actividades dentro de sus instalaciones durante los períodos fiscalizados (punto 3). Ese es un hecho exento de prueba. Expone la representación judicial, que American reconoció –y además, acreditó en autos- que llevó a cabo ciertas actividades desde las instalaciones del AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA,
- Sobre la “cualidad” del contrato que habilita a American para realizar actividades dentro del Aeropuerto (punto 6). Además de impertinente, por pretender solicitar al Aeropuerto que delante una opinión técnica en torno una calificación jurídica o “cualidad” de un contrato, lo cual hace de suyo inadmisible la prueba, el objeto que el Municipio pareciera querer demostrar (que American realizó actividades en la sede del Aeropuerto durante los períodos fiscalizados) no es un hecho controvertido o sujeto a debate…
Los puntos 4 y 5 del escrito de promoción de la prueba de informes no versan sobre hechos controvertidos sino sobre hechos ya admitidos por american.
Alude la representación judicial de la contribuyente que, pide el municipio que se le solicite información al Aeropuerto, entre otras cosas, sobre “…los horarios y destinos de los vuelos programados en rutas nacionales e internacionales…” (Punto 4), así como la “…cantidad de pasajeros que fueron transportados... indicando número de vuelos, horario y destino…” (Punto 5).
Asimismo, señaló la representación judicial ut supra, que la información solicitada en los puntos 4 y 5 resulta a todas luces impertinente, pues la cantidad de pasajeros transportados, los números de los vuelos, los horarios y destinos no guarda absolutamente ninguna relación con el hecho generador del tributo disputado que no es otro que la venta de boletos.
De igual modo, la representación judicial de la recurrente con base a los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, solicitó a esta Juzgadora que la prueba de informes promovida por el Municipio San Francisco sea declarada inadmisible.
Ahora bien, en relación a la prueba informativa, el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”.
Visto lo anterior el Tribunal considera que declarar la inadmisibilidad de la prueba de Informes solicitada por la representación judicial del Municipio, con base a las afirmaciones presentadas por la representación de la contribuyente, conllevaría a emitir pronunciamiento del fondo debatido, ya que el fundamento de la inadmisibilidad en principio sería la no expresión con precisión de lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, según lo señalado por el apoderado judicial de la recurrente, puesto que según esta, se indicó el objeto de la prueba de manera imprecisa, vaga y genérica. Sin embargo, dado que por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados por la representación judicial del municipio San Francisco, el Tribunal procede a desechar el referido argumento y ADMITE en consecuencia, la prueba de Informes dirigida al AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA de forma PARCIAL, puesto que resulta inadmitido el punto Nro. 3 del escrito de promoción de la prueba de informes, debido a que es inconducente por cuanto es un hecho ya admitido en reiteradas oportunidades por la recurrente tanto en su escrito libelar como en el escrito de oposición a la promoción de la prueba de informes por lo tanto es un hecho exento de prueba. Así se decide.
En razón de lo anterior, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de la prueba incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC., y presentada por el abogado RAFAEL ROMERO PIRELA en su carácter de Apoderado Judicial del municipio San Francisco del estado Zulia. Así se declara.
En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por el apoderado Judicial del municipio San Francisco y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE PARCIALMENTE la prueba promovida por la representación judicial del municipio San Francisco , a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del correspondiente oficio, el AEROPUERTO INTERNACIONAL LA CHINITA informe y permitan a este Juzgado, la información a que se contrae la prueba promovida, salvo el punto Nro. 3 del escrito de promoción de la prueba de informes. Líbrese el oficio correspondiente, dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del estado Zulia. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Dra Maria Ignacia Añez El Secretario Accidental,

Abg. David Sánchez


En la misma fecha se libró oficio No. _______2019 dirigido al Sindico Procurador del municipio San Francisco del Estado Zulia.-
El Secretario Accidental,

Abg. David Sánchez

Resolución No. ________-2019.-
Exp. 1962-18
MIA/lg.-